REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000115


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 27 de junio de 2013, por la ciudadana abogada OMAIRA OCAÑA AZCÁRATE, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18..424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA”, y por cuanto las Pruebas contenidas en el Capítulo Único no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO ÚNICO (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada Judicial de la Recurrente, se encuentran agregadas a los autos:
1. Original de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000407 de fecha 28 de septiembre de 2011 (folios 60 al 91).
2. Original del Acta de cobro Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2013-000010 de fecha 9 de enero de 2013 (folios 92 al 98).
3. Original de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010-000350 de fecha 4 de mayo de 2010 (folios 99 al 169)
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA Acc,


DAYANA I. RANGEL V.



BBG/dr.