REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000166 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2013 (folios 260 y 261), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 11 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano AGOSTINHO HILARIO SANTOS PESTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.164.218, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio denominada INVERSIONES RA & SA HNOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 353-A-VII, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31033408-0, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JULIO JOSÉ PINEDA SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.789; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000552, de fecha 30 de noviembre de 2012 y notificada en fecha 26 de marzo de 2013 (folios 41 al 47), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 4978 de fecha 9 de marzo de 2006 y sus correlativas planillas de liquidación por los montos y los períodos que a continuación se señalan:
Mes y Año SANCIÓN
U.T.
01/2004 200
04/2003 100
05/2003 100
06/2003 100
07/2003 100
08/2003 100
09/2003 100
10/2003 100
12/2003 100
09/2004 100
02/2004 100
03/2004 100
04/2004 100
05/2004 100
06/2004 100
07/2004 100
08/2004 100
11/2003 100
01/11/2004 AL 31/11/2004 12,5
TOTAL 1912,5
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as), Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 269, 270, 272, 273, 276 y 277 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Y visto que en fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano AGOSTINHO HILARIO SANTOS PESTANA, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio INVERSIONES RA & SA HNOS, C.A., presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta al ciudadano JULIO JOSÉ PINEDA SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.789; el cual fue sellado y firmado ante la Secretaría de este Tribunal tal y como consta en el folio 275.
Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA ACC.,
DAYANA I. RANGEL V.
BBG/ivbm.-
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