REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2010-000079 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

“…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 29 de octubre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1508 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “ELIAS SPORT, C.A.”

Que las boletas de notificación libradas a la contribuyente, a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT) y, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 254 al 262.

Que en fecha 10 de Marzo de 2011, (folio 264) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1508 de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1508 de fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico. Interpuesto por la contribuyente “ELIAS SPORT, C.A.” en contra de la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000118 del 02 de marzo de 2001 (folios 17 al 41), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000118 del 02 de marzo de 2001, notificada a la contribuyente el 04-09-2001, mediante la cual se le impuso multa a la contribuyente por la cantidad total de BsF. 5.006,73.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No.1508 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2010, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “ELIAS SPORT, C.A.” que establece una multa impuesta por la cantidad de CINCO MIL SEIS BOLÍVARES, CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.006,73) más condenatorias en costas 3 %, en consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “ELIAS SPORT, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA ACC,


DAYANA I. RANGEL. V.-




BBG/ec.-