REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000134

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 21-03-2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 03-08-2011, por los ciudadanos LILIA E. BERBIN, JESÚS L. BERBIN y MIRTA BAJO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.266.751, 6.036.808 y 3.478.427 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.897 y 115.098, los dos primeros y especialista tributaria la tercera, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN SONOMÉDICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el No. 77, Tomo 53-A, domiciliada en la Calle Real con 2da Avenida de Las Delicias, Edificio Camurí, Piso 2, Oficina 26, Urbanización Sabana Grande e inscrita en el RIF bajo el No. J-31535685-6; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0866 de fecha 23 de noviembre de 2012 (folios 148 al 163), emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/GAPAM/DO/2011, de fecha 28 de junio de 2011, emanado de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, mediante la cual se impuso la multa contenida en el artículo 120 (literal b segundo aparte) de la Ley Orgánica de Aduanas, en la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 304.473,80).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la contribuyente “CORPORACIÓN SONOMÉDICA, C.A.” y al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 178 al 186.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.-

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA ACC.,

DAYANA I. RANGEL V.-

BBG/sb.-