REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000193 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 16-04-2013, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; interpuesto por los ciudadanos CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ Y NEPTALI MARTINEZ NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.847.650 y 536.124, e inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nros. 28.293 y 0950, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente IL TROVATORE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2000, bajo el No. 55, Tomo 79-A Cto; contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0475, de fecha 27 de junio de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN (SUMARIO Administrativo) Nº. RCA/DSA/2005-000411 de fecha 05 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital; así como la planilla de liquidación Nº 01-10-1-2-23-001196 del 19-10-2055, mediante la cual impuso Multa en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 68.722,50).


El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 11 de junio de 2013 (folio 46), se libró Oficio No. 8.4.32 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 13 de marzo de 2013 (exclusive) y el 16 de abril de 2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 12 de julio de 2013, mediante Oficio No. 41 de fecha 12 de julio de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 13-03-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 16-04-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folio 47).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 43 al 45, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como Representante Legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ. B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA ACC,

DAYANA I.RANGEL.V.-

BBG/ec.-