REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000196 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2013 (folios 73 y 74), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 16 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos JESÚS BRITO CAZORLA, ALFREDO JOSÉ MATÍNEZ GARCÍA, ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO y JOSÉ A. ZAMBRANO REINA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.198.196, 11.674.426, 17.511.917 y 19.335.243, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.554, 141.965, 130.593 y 178.132, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INVERSIONES RESANSIL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio de 1993, anotada bajo el Nº 4, Tomo 127-A-PRO; en contra de los siguientes actos administrativos:

1. Acta de Reconocimiento SNAT/INA/APPC/DO/2013 C-110429 de fecha 18/02/2013 (folios 26 al 29), suscrita por la funcionaria Vivian del Carmen Velásquez y emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/DO/2013 C-110429 de fecha 18 de febrero de 2013 (folios 30 al 34), suscrita por la funcionaria Vivian del Carmen Velásquez y emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3. Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº 1390313265 de fecha 01/03/2013 (folio 34), notificada en esa misma fecha, por el monto de BOLÍVARES CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y UN CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 105.051,42), de los cuales BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.642,05) se liquidan como impuestos de importación y BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 75.409,37) se liquidan como Impuesto al Valor Agregado sobre la Importación de Bienes y Servicios, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

4. Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº 13903112420 de fecha 01/03/2013 (Folio 35), notificada en esa misma fecha, por el monto de BOLÌVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 294.938,38), por concepto de sanciones fiscales, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios del 79, 80, 81 y 85, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 4 de junio de 2013 (folio 82), se libró Oficio No. 8.393 dirigido al Ciudadano MIGUEL MEDINA, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 01-03-2013 (exclusive) y el 16-04-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 17-06-2013, mediante Oficio No. 32 de fecha 14-06-2013, en cuyo texto señala que desde el día 01-03-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 16-04-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 84).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA ACC,

DAYANA I. RANGEL V.




BBG/ivbm