REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF43-U-2004-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 1999, por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano JORGE ARTURO LEON BARRAGAN, titular de la cédula de identidad No. 12.761.194, actuando en su condición de Administrador de la sociedad Mercantil “GRÁFICAS FRANK, S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial según asiento de comercio Nº 78 Tomo 19-A-Pro de fecha 26-03-1981; debidamente asistido por el ciudadano abogado ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.371; en contra de la Resolución (imposición de sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-IA-1052-19046 del 25-09-1998, planilla de liquidación No. 01-10-01-2-26-000175 de fecha 29 de marzo de 1999 por un monto de Bs. QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 510.300,00) ahora CINCUENTA Y UN MIL TREINTA BOLIVARES FUERTE (51.030 BsF.) por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
En fecha 13 de Abril de 2004, el Gerente Jurídico Tributario, mediante oficio Nº GJT-DRAJ-J-2004-2993 (folio 39), remitió el presente recurso al Juez Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior en la misma fecha; y se le dio entrada mediante auto de fecha 15 de abril de 2004 (folio 42), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente, que al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Las respectivas boletas de los ciudadanos (as) Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente consignadas y agregadas a los autos como consta a los (folios 43 al 46) respectivamente.

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Abril de 2005, por la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se practicara la notificación de la recurrente (folio 48).
En fecha 15 de noviembre del 2005 la Ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copia certificada del expediente administrativo de recurrente. (Folios 53 al 122)
En fecha 03 de abril (folio124) se ratifica la diligencia de fecha 27 de abril de 2005 en la cual se solicitó la notificación de la contribuyente.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2006 (folio 125) se ordenó la notificación de la contribuyente cuya boleta fue librada en esa misma fecha (folio 126).
Con fecha 14 de junio de 2007 (folio 129), la ciudadana Beatriz B. González, Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

En fecha 14 de junio de 2007 (folio 130), se ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara si se ha practicado o no la notificación de la Contribuyente. En esa misma fecha se libró oficio Nº 6.343, dirigido al ciudadano Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el cual fue recibido en fecha 14-06-2007 (folio 132).


Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2008 (folio 133), por la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando el contenido de la diligencia de fecha 08 de junio de 2007.

En fecha 21 de mayo de 2010 (folio 140), fue consignada boleta de notificación librada a la contribuyente “GRAFICAS FRANK, S.R.L.” Sin cumplir, por cuanto la empresa ya no funciona en la dirección procesal suministrada.
En fecha 28 de Mayo de 2010, se dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a la contribuyente en virtud de la imposibilidad de notificación. Se libró Cartel (folios 142 al 143).
En fecha 24 de octubre de 2012, (folio153) la ciudadana IVET PÉREZ TERÁN en su carácter de sustituta de la Procuraduría de la Republica solicitó la perención de la instancia.
En fecha 31 de octubre de 2012 (folio 154), se abocó al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.
En fecha 31 de octubre de 2010, se dicto auto ordenando librar nuevo Cartel de Notificación a la contribuyente (folios 155 al 157).

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Resolución (imposición de sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-IA-1052-19046 del 25-09-1998, planilla de liquidación No. 01-10-01-2-26-000175 de fecha 29 de marzo de 1999 por un monto de Bs. QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 510.300,00) ahora CINCUENTA Y UN MIL TREINTA BOLIVARES FUERTE (51.030 BsF.) por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en el curso del proceso, el 31 de octubre de 2012 se fijó cartel dirigido a la contribuyente a las puertas del Tribunal (folio 155 al 157), y hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de exponer si mantiene el interés en que se admita o no el referido recurso y la continuidad del proceso.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“… (…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia…”. (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce:

i) Antes de la admisión o;
ii) Después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o;
iii) Que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, dejó sentado que:

“… el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos…”

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 12 de mayo de 1999, fecha en la cual la contribuyente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se produjo una pérdida del interés procesal por parte de la contribuyente en que se continúe con la causa, y en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “GRÁFICAS FRANK, S.R.L.,” en contra de la Resolución (imposición de sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-IA-1052-19046 del 25-09-1998, planilla de liquidación No. 01-10-01-2-26-000175 de fecha 29 de marzo de 1999 por un monto de Bs. QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 510.300,00) ahora CINCUENTA Y UN MIL TREINTA BOLIVARES FUERTE (51.030 BsF.) por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela remitiendo en copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA ACC,


DAYANA I. RANGEL. V.-




BBG/ja