REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
EXP. N° AP41-U-2013-000187 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 103/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Lusby Freites Fernández, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.329.158, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.093, y la ciudadana Milagros Guarepe, titular de la cédula de identidad Nº 6.288.226, y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.613, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil RESTAURANT TASCA THE GREAT CAT, C.A; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2013-000013, de fecha 17 de enero de 2013, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Nº GRTI/RCA/DF/VDF/IVA/2007/4849, de fecha 27 de julio de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del (SENIAT), y Resolución Nº 4849 de fecha 7 de marzo de 2008, emitidas ambas por concepto de multa por la cantidad de 25 y 925 unidades tributarias, respectivamente, para un total de 950 U.T; y el escrito complementario consignado en fecha 17 de abril de 2013, por los apoderados judiciales de la referida empresa; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.
MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2013-000187
KR
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