REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
Expediente Nº AP41-U-2013-000200 Sentencia Interlocutoria Nº 101/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Carmen Haydee Martínez López y José Neptalí Martínez Natera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.847.650 y 536.124 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.293 y 950 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA TOSCA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30774608-4; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0754 de fecha 27 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y en consecuencia se confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA/2005/000431 de fecha 6 de octubre de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en consecuencia, se confirman las Planillas de Liquidación emitidas con base a la referida Resolución por monto total de Bs. 121.394,82, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA.
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2013-000200
Jcum.-
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