REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2004-000128 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Julio del año 2013, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.357.130, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia No. 1269, dictada por este Tribunal en fecha 04 de Julio del año 2007. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente pudo observar:
PRIMERO: Que en fecha 04 de Julio del año 2007, este Tribunal dictó Sentencia No.1269, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados CHRISTIAN BELTRAN MORENO y MARIA CLAUDINA PACHAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.911.015 y 12.105.247, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.320 y 78.423, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-00069898-8, contra la Resolución No. GCE/DJT/2004-2187 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra las Planillas de Liquidación Nos. 111001349002680 y 111001349002681, ambas de fecha 15 de Octubre de 2003, por la cantidad de CIENTO UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.150.991,96), por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 12/03/2013 Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22/04/2013 Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 06/05/2013 Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y finalmente en fecha 15/05/2013 Recurrente de marras, quien apelo de la Sentencia Definitiva No. 1269 y en fecha 13 de Agosto de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia No. 01257 la cual declaró Sin Lugar la apelación ejercida por la Contribuyente contra la Sentencia No. 1269 la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución GCE/DJT/2004-2187 de fecha 26 de Mayo de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en consecuencia CONFIRMÓ la decisión apelada y CONDENÓ EN COSTAS a la Contribuyente POLICLINICA METROPOLITANA, C.A, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del Recurso Contencioso Tributario.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la Sentencia No. 01257, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “POLICLINICA METROPOLITANA, C.A”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo la una (01:00 pm) hora de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2004-000128
BEOH/AHG/MPA.-
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