Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 74/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de febrero de 2013, por el abogado Máximo Melone Cenedese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.970.182, inscrito en el Inpreabogado balo el No. 41.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, contra la Resolución No. SNAT/GGGSJ/GR/DRAAT/2012-0933 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2012-009 de fecha 02 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del prenombrado Servicio, la cual determinó la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.872.193,64) por concepto de impuesto, la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6.321.948,30) por concepto de multa, y la cantidad de DOS MILLONES DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.002.137,25), por concepto de intereses moratorios, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013)

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2013-000075
LMCBA/JLGR/ll.