Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 76/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de marzo de 2013, por los abogados Alberto Benshimol Bello, Joaquín Dongoroz Porras, Buró Steed Hevia, Liliana Longo e Isabel Rada león, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.949.074, 17.144.513, 15.027.711, 18.011.410 y 18.915.233, respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros: 72.831, 117.237, 119.225, 149.624 y 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sucesión DE ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE, contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0999, de fecha 09 de diciembre de 2012, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Cobro Nº GRTI-RCA-STIB-AR-Nº 2012 92-0 de fecha 02 de agosto de 2012, y en consecuencia confirma las planillas de liquidación Nos. 201500062, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.871,25); 0015000249 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.465,25); 2015000131 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 257.424,89) y 0015000239 por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 669.305,11), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
La Juez
Lilia Maria Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2013-000132
LMCB/JLGR/JP.
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