Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2013.
203º y 154º
Interlocutoria N° 75/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de abril de 2013 por los ciudadanos Jhon Hernández García, Mariangela Cegarra Felice y José Rafael Belisario Rincón, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.075.956, V-7.442.973 y V-7.832.938, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.051, 117.951 y 34.357, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO EN VENEZUELA (ENLACE), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0021 de fecha 30 de enero de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Oficio N° GRTI/RCA/DCE/CM/20120517 sin fecha, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2013-000179
LMCB/JLGR/gr.
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