Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria N° 79 /2013
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de julio de 2013, por el abogado Heber Mora Cedevilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.881, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente CORPORACIÓN SKC 23, C.A. y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al ciudadano Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto: AP41-U-2012-000621
LMCB/JLGR/jp.
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