Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 1591
Asunto Nuevo: AP41-U-2006-000821

En fecha 23 de noviembre de 2003, los abogados Alejandro José Amaral Gómez, Eimar Uribe y María Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.348.874, 12.500.942 y 14.210.543, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.111, 70.467 y 98.896, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOTORA PLAZA LOS ROBLES, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1.992, bajo el Nro.33 Tomo 101-A, interpusieron recurso contencioso tributario contra las planillas de liquidación emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se identifican a continuación:

PLANILLA N° FECHA PERÍODO MULTA INTERESES
01-10-01-1-30-144961 09/06/04 04/94 3.564,71 630,43
01-10-01-1-30-144962 09/06/04 05/94 42.979,94 8.178,35
01-10-01-1-30-144963 09/06/04 06/94 86.321,17 11.480,39
01-10-01-1-30-144964 09/06/04 07/94 5.094,41 593,48
01-10-01-1-30-144965 09/06/04 08/94 5.022,03 423,93
01-10-01-1-30-144966 09/06/04 10/94 32.100,00 2.864,34
01-10-01-1-30-144967 09/06/04 12/94 11.522,34 967,84
01-10-01-1-30-144968 09/06/04 01/95 56.459,68 4.516,64
01-10-01-1-30-144969 09/06/04 06/95 1.100,00 89,83
01-10-01-1-30-144970 09/06/04 07/95 10.135,41 827,70
01-10-01-1-30-144971 09/06/04 11/95 1.077,15 87,96
01-10-01-1-30-144972 09/06/04 12/95 328.756,86 27.215,22
01-10-01-1-30-144973 09/06/04 05/98 4.150,00 312,76
01-10-01-1-30-144974 09/06/04 06/98 575,00 61,25
01-10-01-1-30-144975 09/06/04 07/98 354,16 35,28
01-10-01-1-30-144976 09/06/04 02/99 958,33 59,70
01-10-01-1-30-144977 09/06/04 07/99 3.500,00 188,58
01-10-01-1-30-144978 09/06/04 08/99 1.550,00 81,98

Actualmente el total de multas representa la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 595,22) y el total de intereses representa la suma de CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58,61).

En fecha 12 de febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ordenando librar las correspondientes boletas de notificación a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo se le solicitó a la prenombrada Gerencia Regional el envió del respectivo expediente administrativo.

En fechas 01 y 12 de marzo de 2007, la abogada María Victoria Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.896, diligenció solicitando copias simple de los folios 150 al 153, ambos inclusive, y cuatro juegos de copias de los folios 01 al 09 y de los folios 150 y 151, respectivamente.

En fecha 02 de marzo de 2007 los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República fueron notificados, siendo consignadas la respectivas boletas el 18 y 21 de marzo de 2007, respectivamente

El 26 de marzo de 2007 este Juzgado autorizó a la ciudadana Mariela Carmona para la elaboración de las copias solicitadas por la abogada María Victoria Salcedo, en la prenombrada diligencia.

En fechas 12 y 13 de abril de 2007, fueron notificados la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital adscrita al SENIAT y el ciudadano Procurador General de la República, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas el 02 de mayo de 2007.

Mediante escritos de fechas 17 mayo de 2007 y 07 de junio de 2007, la abogada Dora López inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se opuso a la admisión del recurso.

Así, mediante auto de fecha 11 de junio de 2007, este Tribunal indicó que el escrito de la abogada Dora López fue presentando extemporáneamente por anticipado, ya que no habían transcurrido los 15 días que se otorgan a la Procuraduría General de la República para tenerse por notificado dicho ente y por ende no se había iniciado el lapso de los 05 días de despacho, para presentar oposición a la admisión de la acción interpuesta.

A través de la Sentencia Interlocutoria Nº 35/2007, de fecha 04 de julio de 2007, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 13 de julio de 2007, la abogada Dora López mediante diligencia solicitó copia simple de los folios 01 al 10, y mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2007 la prenombrada abogada dejó constancia de haber recibido las copias solicitadas.

En fecha 02 de agosto de 2007, este Tribunal recibió diligencia de la abogada María Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.896, mediante la cual sustituye totalmente el poder que le fue otorgado, reservándose el ejercicio, en la abogada Liresorimar Sequini, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.097.071, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.161. En la misma fecha la abogada Maria Salcedo solicitó copia simple de los folios 105 al 156, ambos inclusive y de los folios 158 al 191, ambos inclusive.

El 20 de septiembre de 2007, la abogada Dora López actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente PROMOTORA PLAZA LOS ROBLES, C.A.

Así, en fecha 06 de noviembre de 2007 el abogado Iván González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.106, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de informes, y anexó copia simple del poder que acredita su representación.

Mediante diligencias de fechas 25 de marzo de 2008 y 20 de abril de 2012, el abogado Alejandro Amaral apoderado judicial de la contribuyente y la abogada Dora López sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitaron que se dictara sentencia en la presente causa, respectivamente.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por los abogados Alejandro José Amaral Gómez, Eimar Uribe y María Salcedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.111, 70.467 y 98.896, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOTORA PLAZA LOS ROBLES, C.A, contra las planillas de liquidación emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se identifican a continuación:

PLANILLA Nº FECHA PERÍODO MULTA INTERESES
01-10-01-1-30-144961 09/06/04 04/94 3.564,71 630,43
01-10-01-1-30-144962 09/06/04 05/94 42.979,94 8.178,35
01-10-01-1-30-144963 09/06/04 06/94 86.321,17 11.480,39
01-10-01-1-30-144964 09/06/04 07/94 5.094,41 593,48
01-10-01-1-30-144965 09/06/04 08/94 5.022,03 423,93
01-10-01-1-30-144966 09/06/04 10/94 32.100,00 2.864,34
01-10-01-1-30-144967 09/06/04 12/94 11.522,34 967,84
01-10-01-1-30-144968 09/06/04 01/95 56.459,68 4.516,64
01-10-01-1-30-144969 09/06/04 06/95 1.100,00 89,83
01-10-01-1-30-144970 09/06/04 07/95 10.135,41 827,70
01-10-01-1-30-144971 09/06/04 11/95 1.077,15 87,96
01-10-01-1-30-144972 09/06/04 12/95 328.756,86 27.215,22
01-10-01-1-30-144973 09/06/04 05/98 4.150,00 312,76
01-10-01-1-30-144974 09/06/04 06/98 575,00 61,25
01-10-01-1-30-144975 09/06/04 07/98 354,16 35,28
01-10-01-1-30-144976 09/06/04 02/99 958,33 59,70
01-10-01-1-30-144977 09/06/04 07/99 3.500,00 188,58
01-10-01-1-30-144978 09/06/04 08/99 1.550,00 81,98

Actualmente el total de multas representa la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 595,22) y el total de intereses representa la suma de CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58,61). No obstante, se observa que desde el día 25 de marzo de 2008, fecha en la cual el apoderado judicial de la contribuyente diligenció solicitando que se dictara sentencia en la presente causa, hasta la presente fecha, la contribuyente accionante no realizó acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que desde el día 25 de marzo de 2008, fecha en la cual el apoderado judicial de la contribuyente diligenció solicitando que se dictara sentencia en la presente causa, hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de la contribuyente recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por más de cinco (5) años, por lo que indudablemente, conforme al criterio precedentemente transcrito, se presume la pérdida del interés procesal por parte de la contribuyente PROMOTORA PLAZA LOS ROBLES, C.A., en que se dicte sentencia, quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alejandro José Amaral Gómez, Eimar Uribe y María Salcedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.111, 70.467 y 98.896, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOTORA PLAZA LOS ROBLES, C.A, contra las planillas de liquidación emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se identifican a continuación:

PLANILLA N° FECHA PERÍODO MULTA INTERESES
01-10-01-1-30-144961 09/06/04 04/94 3.564,71 630,43
01-10-01-1-30-144962 09/06/04 05/94 42.979,94 8.178,35
01-10-01-1-30-144963 09/06/04 06/94 86.321,17 11.480,39
01-10-01-1-30-144964 09/06/04 07/94 5.094,41 593,48
01-10-01-1-30-144965 09/06/04 08/94 5.022,03 423,93
01-10-01-1-30-144966 09/06/04 10/94 32.100,00 2.864,34
01-10-01-1-30-144967 09/06/04 12/94 11.522,34 967,84
01-10-01-1-30-144968 09/06/04 01/95 56.459,68 4.516,64
01-10-01-1-30-144969 09/06/04 06/95 1.100,00 89,83
01-10-01-1-30-144970 09/06/04 07/95 10.135,41 827,70
01-10-01-1-30-144971 09/06/04 11/95 1.077,15 87,96
01-10-01-1-30-144972 09/06/04 12/95 328.756,86 27.215,22
01-10-01-1-30-144973 09/06/04 05/98 4.150,00 312,76
01-10-01-1-30-144974 09/06/04 06/98 575,00 61,25
01-10-01-1-30-144975 09/06/04 07/98 354,16 35,28
01-10-01-1-30-144976 09/06/04 02/99 958,33 59,70
01-10-01-1-30-144977 09/06/04 07/99 3.500,00 188,58
01-10-01-1-30-144978 09/06/04 08/99 1.550,00 81,98

Actualmente el total de multas representa la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 595,22) y el total de intereses representa la suma de CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58,61).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la accionante PROMOTORA PLAZA LOS ROBLES, C.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veinticinco (25) del mes de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nuevo: AP41-U-2006-000821
LMCB/mdc