Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 84/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 08 de octubre de 2007, por el abogado Giovanni Fabrizi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.973.833, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MANUFACTURAS IDALIA, C.A., R.I.F. N° J-00053848-4, contra la Resolución identificada con las siglas y los números GGSJ/GR/DRAAT/2007-181 de fecha 31 de enero de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DSA-2003-000369 de fecha 09 de junio de 2003, por Bs. 22.028.176.90, equivalente a la cantidad actual de VEINTIDOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.028,18), dichos actos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013)

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2008-76
LMCBA/JLGR/ll.