REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082013000136
ASUNTO: AP41-U-2012-000554
La contribuyente INVERSIONES 102201, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 496-A-VII, por intermedio del ciudadano Luís Gerardo Capri Rosas, titular de la Cedula de identidad Nro. 6.019.755, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil antes mencionada, debidamente asistido por el ciudadano Neptalí Martínez López, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 33.000, interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259, numeral 1 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución identificada con Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2117, de fecha veinticinco de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2012 este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2012-000554 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, fue interpuesto contra la Resolución identificada con el SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2117 de fecha veinticinco de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha 18 de junio de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Multa SNAT/INTI/GRTICERC/CR/ACOT/2011/880 de fecha 08 de noviembre de 2011.
A este respecto, nuestro Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, dispone en sus artículos, 261 y 266:
Artículo 261: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”
Artículo 266: “Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal)
De las normas anteriormente citadas se desprende el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, así como las causales que pueden acarrear su inadmisibilidad. De esta manera se observa que para la interposición del Recurso el Contribuyente cuenta con un lapso perentorio de 25 días, que se computaran conforme al calendario de la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y serán contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
Ahora bien, por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2013, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción contencioso tributaria, a los fines de que emitiera cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente al 18 de junio de 2012 fecha en que se notificó a la contribuyente de la Resolución impugnada hasta el día 22 de octubre de 2012 fecha de interposición del recurso contencioso tributario, dicha información fue recibida el día diez (10) de julio de 2013, mediante oficio Nº 39, emanado de la antes menciona Unidad, y al respecto informa que transcurrieron entre las fechas indicadas, sesenta y tres (63) días hábiles, sobrepasando así el lapso de caducidad establecido para la interposición del mismo.
Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el mismo incurrió en la causal de inadmisibilidad dispuesta en el numeral primero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario, a saber la caducidad del plazo para ejercer el Recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la Contribuyente INVERSIONES 102201, C.A., contra la Resolución identificada con Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2117, de fecha veinticinco de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Accidental.
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.
ASUNTO: AP41-U-2012-000554
DIGA/Acdg/dhg.-
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