REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ00820130000138
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000276.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 11 de junio de 2013, por la contribuyente LICORERÍA EL ENCUENTRO A.M., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-31729267-7, por intermedio de los abogados José Gregorio Padrino Barberi, Ingrid Josefina Padrino Barberi y Williams Rebolledo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.513, 77.328, y 117.064, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ya mencionada, contra la Resolución Nº 0007-2013 de fecha 15 de mayo de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual impuso el cierre temporal del establecimiento y multa contenido en el artículo 53 de la modificatoria de la Ordenanza que regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, por haber incumplido con el artículo 19, de la Ordenanza ya mencionada, y sanción pecuniaria por la cantidad de dieciséis mil cincuenta bolívares (Bs. 16.050,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Superintendencia Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.

























ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000276.
DIGA/Acdg/ir