REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000123
ASUNTO No. AP41-U-2012-000467
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2013, ante la Secretaría General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) por la ciudadana María fernana Gutierrez B., titular de la cédula de identidad No. 11.313.397, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA PROVEAUTO DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de junio de 1992, bajo el No. 19, Tomo 107-A-Pro., siendo su última modificación el 27-03-2003 bajo el No. 18, Tomo 30-A-Pro., debidamente asistida por las abogadas Myriam Reveca Bolívar y Sarai Alejandra Martínez Barrientos, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.337 y 80.525, respectivamente; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 2661 del 15 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia General, Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que resolvió imponer multa por la cantidad de cuatrocientos sesenta y un bolívares con seis céntimos (Bs. 461,06), equivalente al 29% del monto del tributo omitido, y la cantidad de mil ciento setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.176,80) por concepto de intereses moratorios.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular
La Secretaria Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster
ASUNTO No. AP41-U-2012-000467
DIGA/acdg/jg
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