Asunto AF49-X-2013-000003 Sentencia Interlocutoria Nº 087/2013
AP41-U-2013-000246


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2013
203º y 154º



Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 16 de julio de 2013, por los ciudadanos Maria Del Carmen La Riva Ron, Joaquín Montoya Romero y Rubén Benítez, suficientemente identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A, mediante el cual reproducen el mérito favorable de los autos, pruebas documentales de informes e inspección judicial, así como las testimoniales descritas en los capítulos III y IV, del referido escrito, en ocasión a la oposición planteada el día 08 de julio de 2013, por los ciudadanos Vanessa Santos Huen, Alirio Arturo Álvarez Requena, Marialaejandra Chuy, Jorge Fragoso, Alejandro Tosta y Erika García, suficientemente identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en virtud de la sentencia interlocutoria número 74/2013, de fecha 18 de junio de 2013, que declaró procedente la petición de protección de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución L/083.05.13, de fecha 16 de mayo de 2013, y ordenó a la Alcaldía del prenombrado municipio a la emisión de la autorización temporal de la Licencia para Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas. Al respecto, este Tribunal estado dentro del lapso procesal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, observa:
1. Que la oposición planteada por los representantes judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda se basa fundamentalmente en la falta de comprobación por parte de la recurrente, del requisito Fumus Boni Iuris.
2. Que las pruebas promovidas por la parte recurrente relativas a la prueba de informes, inspección judicial y pruebas testimoniales si bien no son ilegales, para este Tribunal resultan impertinentes, por cuanto no guardan relación al motivo de la oposición planteada por los abogados de la Alcaldía Chacao del Estado Miranda, por lo tanto se declaran Inadmisibles.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas tanto por la parte recurrente como por parte de la representación municipal de Chacao, este Tribunal las Admite, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En relación al merito favorable de los autos se apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos cuando este Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la oposición planteada por la parte recurrida, la cual será dentro de los dos (2) días siguientes de despacho a la publicación de esta sentencia interlocutoria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



Asunto AF49-X-2013-000003
AP41-U-2013-000246