Asunto AP41-U-2013-000018 Sentencia Interlocutoria Nº 079/2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de junio de 2013, por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FLUVIO ITALIANI FIRRITO, mediante el cual promueven la exhibición del expediente administrativo elaborado en base a los actos administrativos recurridos. Este Tribunal, en cuanto, a la prueba de exhibición promovida en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente, relativo a la exhibición del expediente administrativo, le hace saber que el mismo fue consignado a los autos en fecha 26 de junio de 2013, por la sustituta de la Procuraduría General de la República y se encuentra agregado a los autos en la pieza anexa primera, conforme a lo ordenado mediante auto dictado en fecha 26 de junio de 2013. En el Capítulo II las siguientes documentales:

1.- Declaración Definitiva de Rentas y Pago correspondientes al ejercicio 2003 de originalmente presentada el 28 de marzo de 2004, mediante formulario DPN-R25 número 0617165 en la oficina Banca de Empresas Altamira del Banco Provincial S.A.

2.- Declaración Definitiva de Rentas y Pago correspondientes al ejercicio 2004 de originalmente presentada el 29 de marzo de 2005, mediante formulario DPN-R25 número 007129 en la oficina La Castellana del Banco Provincial S.A.

3.- Declaración Definitiva de Rentas y Pago correspondientes al ejercicio 2005 de originalmente presentada el 29 de marzo de 2006, mediante formulario DPN-R25 número 007175 en la oficina La Castellana del Banco Banesco Banca Universal S.A.

4.- Acta de reparo en relación al Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2003,2004 y 2005.

5.- Declaración de Rentas y Pago formulario DPN-R 25 número 01196413, presentada el 18 de abril 20008, la cual sustituyó la Declaración Definitiva de Rentas y Pagos correspondientes al ejercicio 2003. La planilla sustitutiva del ejercicio 2003 resultó en un pago de Impuesto Sobre la Renta por diferencia con el mismo pagado en la declaración sustituida de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.777,55).

6.- Declaración de Rentas y Pago formulario DPN-R 25 número 01196414, presentada el 18 de abril 20008, la cual sustituyó la Declaración Definitiva de Rentas y Pagos correspondientes al ejercicio 2004. La planilla sustitutiva del ejercicio 2004 resultó en un pago de Impuesto Sobre la Renta por diferencia con el mismo pagado en la declaración sustituida de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.54.908,37)

7.- Declaración de Rentas y Pago formulario DPN-R 25 número 01196418, presentada el 18 de abril 20008, la cual sustituyó la Declaración Definitiva de Rentas y Pagos correspondientes al ejercicio 2005. La planilla sustitutiva del ejercicio 2005 resultó en un pago de Impuesto Sobre la Renta por diferencia con el mismo pagado en la declaración sustituida de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.36.612,58).

8.- Resolucion Nº GRTICE-RC-DF0093/2007-2641, del 28 de junio de 2008, mediante la cual impuso multa establecida en el parágrafo Segundo del artículo 111 Código Orgánico Tributario para los ejercicios 2003, 2004 y 2005 por un monto total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 18.509,89) las “ Multas” y se declaró procedente el cobro de intereses moratorios por un total de SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( 60.620,95) los “Intereses Moratorios” Declaración de Rentas y Pago formulario DPN-R 25 número 01196413, presentada el 18 de abril 20008, la cual sustituyó la Declaración Definitiva de Rentas y Pagos correspondientes al ejercicio 2003. La planilla sustitutiva del ejercicio 2003 resultó en un pago de Impuesto Sobre la Renta por diferencia con el mismo pagado en la declaración sustituida de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.777,55).

9.-Declaración sustitutiva del ejercicio 2003, que incluye la participación de la recurrente en la utilidad de DRA, correspondientes al ejercicio fiscal de DRA iniciado el 1 de febrero de 2002 y finalizado 31 enero de 2003, presentada el 14 de febrero de 2008.

10.- Declaración sustitutiva del ejercicio 2004, que incluye la participación de la recurrente en la utilidad de DRA, correspondientes al ejercicio fiscal de DRA iniciado el 1 de febrero de 2003 y finalizado 31 enero de 2004, presentada el 14 de febrero de 2008.

11.- Declaración sustitutiva del ejercicio 2005, que incluye la participación de la recurrente en la utilidad de DRA, correspondientes al ejercicio fiscal de DRA iniciado el 1 de febrero de 2004 y finalizado 31 enero de 2005, presentada el 14 de febrero de 2008.

En tal sentido, este Tribunal observa que las pruebas promovidas por la parte recurrente, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga






Asunto AP41-U-2013-000018.
RGMB/blvp/mp.-