REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2013
203° y 154º
Revisada como ha sido la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoara la ciudadana MARIA JOSE PEREIRA FERNANDES BELO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.222.376, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por el Abogado ANGEL DANIEL ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V15.709.113, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.645; contra los ciudadanos RICARDO RENGIFO FAGUNDEZ; DOLORES RENGIFO (los anteriores sin identificación en actas); sucesión ANTERO MARÍA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.722.952; ANGEL ANTONIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.940, o su sucesión; PEDRO DELGADO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 40.756, o su sucesión; y FLORENTINO NEMECIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 607.429; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, por cuanto se desconoce el domicilio de la parte demandada, este Tribunal ordena librar oficios al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a fin que dichos organismos oficiales suministren al Tribunal la última ubicación o domicilio de los demandados, para que una vez que conste en autos la información respectiva, sean libradas las boletas respectivas para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última citación que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado por copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
JRAA/dtc/jlvg.-
Exp.: Nº 2013-4325.-