REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º
Expediente Nº 2011-4147
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. Y SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A, modificada su denominación social a SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L. así como su forma jurídica y estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 1999, inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el Nº 52, Tomo 87-A-Sgdo., posteriormente, modificada su denominación a SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., mediante Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 29 de marzo de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 3 de abril de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 77-A-Sgdo.; y, finalmente, modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento Constitutivo-Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nº 53, Tomo 52-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: AARÓN COHEN, MIRIAM RANGEL, CATHERINA GALLARDO Y JENNIFER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.708.871, V-18.358.225, V-17.423.094 y V-17.498.331, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.055, 173.220, 137.383 y 144.603.
PARTE DEMANDADA: ROSMEL ALI BARÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.076.729, en su carácter de deudor.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Homologación de Desistimiento)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 11 de julio de 2011, este Juzgado recibió oficio Nº 2011-437, de fecha 29 de junio de 2011, procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra el ciudadano ROSMEL ALI BARÓN MÁRQUEZ; asimismo se ordenó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 13 de julio de 2011, este Juzgado se declaró Competente para conocer la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrita por el abogado Juan Carlos Senior, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó sea admitida la presente demanda.
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrita por el abogado Juan Carlos Senior, mediante la cual sustituyó poder apud acta.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por el abogado Aaron Cohen, por la cual ratificó la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se libró boleta de citación, comisionándose al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la práctica de la citación del demandado.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2012, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nº 3370-096, procedente del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la misión encomendada (sin cumplir), referente a la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, por la cual solicitó librar cartel de citación a la parte demandada. Siendo esto negado por auto de fecha 15 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 25 de abril de 2012, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nº RIIE-1-0501-1011, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, por la cual solicitó la citación por carteles a la parte demandada. Siendo esto negado por auto de fecha 21 de mayo de 2012.
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ratifique el oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). Siendo esto acordado por auto de fecha 25 de junio de 2012.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, por la cual solicitó la citación por carteles a la parte demandada. Siendo esto negado por auto de fecha 07 de agosto de 2012.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nº ONRE/O 3610/2012, procedente del Consejo Nacional Electoral.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nº ONRE/O 3235/2012, procedente del Consejo Nacional Electoral.
Mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2012, suscrita por la abogada Catherina Gallardo, por la cual solicitó la compulsa para la citación de la parte demandada. Siendo esto acordado por auto de fecha 10 de octubre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por la abogada Catherina Gallardo, por la cual consignó la resultas de la comisión para la citación del ciudadano Rosmel Barón.
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, el Juez Johbing Alvarez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Visto el auto de fecha 24 de enero de 2013, este Juzgado ordenó librar carteles de citación al demandado.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó el ejemplar del cartel de citación.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nº 2710/219, procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remitió las resultas de la misión encomendada (debidamente cumplida), referente a la citación del demandado.
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, suscrita por la parte actora, mediante la cual solicitó se designe un Defensor Público Agrario. Siendo esto acordado por auto de fecha 06 de junio de 2013.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2013, la representante judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa a los folios 34 al 36, poder otorgado por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., a la abogada CATHERINA GALLARDO VAUDO, y otros, mediante la cual se evidencia que la mencionada abogada tiene la potestad para desistir del presente procedimiento.
SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales, que el desistimiento fue efectuado antes que el Defensor Público designado, se diera por citado, por lo que evidentemente el mismo fue efectuado antes de la contestación de la demanda.
TERCERO: Igualmente, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado en el presente procedimiento. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada CATHERINA GALLARDO VAUDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a los archivos judiciales, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se registró y publicó el anterior fallo, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nº 2011-4147.-
JRAA/DTC/Grecia.-
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