REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 04 de julio de 2013
203° y 154°
Vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 1258-A; y considerado en punto de cuenta Nro. 108 del 31 de enero de 2012; a través de su apoderada judicial ciudadana ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.635.534 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.569, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HOYA GRANDE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 1411-A Qto., representada por sus Directores NOEL DIAZ PEREZ, ALBA JOSEFINA ÑAÑEZ MARQUEZ y ELDA VERGINIA PAEZ IRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.416.409, 4.249.110 y 5.960.529 respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, por ser la vía ejecutiva un juicio especial, cuya sustanciación corresponde al procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con el objeto de adecuar el proceso a la materia especial agraria, acuerda su tramitación según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ajustándose de esta manera el procedimiento a los principios rectores del Derecho Agrario de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, garantizándose de esta forma el fiel cumplimiento de las disposiciones de ley. Asimismo, se le hace saber a la actora que este pronunciamiento, no obsta el decreto de la medida de embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas. Así queda establecido.
Por los razonamientos anteriormente expuestos se ordena dar apertura al cuaderno de medidas, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto.
Finalmente, se ordena citar a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. N° 13-4323.-
JAA/dtc/grecia.-