REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE 9285
Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUIEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.599.524, asistido por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0353, de fecha 4 de octubre de 2012, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 22 de enero de 2013, se admitió el recurso y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado las citaciones y notificaciones acordadas en el auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 1º de julio de 2013, el ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.599.524 - parte actora -, asistido por el abogado Luís Enrique Romero, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 33.374, desiste del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y solicitó “… del tribunal, proveer lo conducente a los fines de su homologación…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del desistimiento formulado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.599.524 - parte actora -, asistido por el abogado Luís Enrique Romero, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 33.374, mediante diligencia de fecha 1º de julio de 2013; y al efecto señala:
Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ante ello, al verificarse que es el propio actor, asistido de abogado, quien desiste del presente proceso, este Juzgado considera que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia. Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.
En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que es el propio actor, asistido de abogado quien desistió del procedimiento; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 1º de julio de 2013, por el ciudadano, OSWALDO JOSÉ RODRÍGUIEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.599.524, asistido por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.599.524, asistido por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374.
Publíquese, regístrese y notifiquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC.,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº
EL SECRETARIO ACC.,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
Exp. Nº 9285
HSL/kae.-
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