REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8823

Mediante escrito presentado en fecha 02 de septiembre de 2003, los abogados WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ Y TRINA MEZA LING, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.437 y 41.650, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUCY GARCÍA, LUIS HENRIQUEZ, PEDRO AZUAJE, ALEXIS TORRES, RAMÓN ROMERO, SOSIMO RODRÍGUEZ, MARCOS INFANTE, GREGORIO GONZÁLEZ, REINALDO HENRIQUEZ, JUAN CARLOS ZURITA, SERGIO BELLO, TELESFORO ROJAS, LUISA DÍAZ, WILLIAM ORTEGA, JOSWELL GARCÍA, JESÚS GONZÁLEZ, ALEXIS VELÁSQUEZ, MILCAR COLMENARES, MAIKEL RIVERA, LUÍS GONZÁLEZ Y ADRIAN VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 6.466.981, 2.901.350, 5.571.401, 9.993.885, 5.099.029, 15.830.583, 4.819.029, 12.165.331, 14.768.903, 16.523.040, 9.995.659, 3.491.550, 4.585.191, 9.998.805, 16.308.049, 11.125.370, 8.177.571, 14.072.476, 14.567.342, 14.071.589 y 16.508.501, respectivamente, interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acción de amparo constitucional, en contra de la omisión de ejecución por parte de la empresa Aserca Express, C.A., de la Providencia Administrativa Nº 41/03, de fecha 11 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, de los ciudadanos supra mencionados.

Por decisión de fecha 7 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo y declinó el conocimiento del mismo en los Juzgado Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 62 que en fecha 24 de febrero de 2011, se recibió el amparo formándose expediente bajo el número 8823.

Vista la inactividad procesal de la parte actora -más de 6 años-, este Tribunal mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011, ordenó notificar a los ciudadanos LUCY GARCÍA, LUIS HENRIQUEZ, PEDRO AZUAJE, ALEXIS TORRES, RAMÓN ROMERO, SOSIMO RODRÍGUEZ, MARCOS INFANTE, GREGORIO GONZÁLEZ, REINALDO HENRIQUEZ, JUAN CARLOS ZURITA, SERGIO BELLO, TELESFORO ROJAS, LUISA DÍAZ, WILLIAM ORTEGA, JOSWELL GARCÍA, JESÚS GONZÁLEZ, ALEXIS VELÁSQUEZ, MILCAR COLMENARES, MAIKEL RIVERA, LUÍS GONZÁLEZ Y ADRIAN VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 6.466.981, 2.901.350, 5.571.401, 9.993.885, 5.099.029, 15.830.583, 4.819.029, 12.165.331, 14.768.903, 16.523.040, 9.995.659, 3.491.550, 4.585.191, 9.998.805, 16.308.049, 11.125.370, 8.177.571, 14.072.476, 14.567.342, 14.071.589 y 16.508.501, respectivamente, para que informaran a este Juzgado, si conservaban interés actual en continuar el presente caso. En fecha 4 de junio de 2013, el Alguacil dejó constancia de la notificación de las partes del auto antes mencionado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Interés procesal que debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/5/2011 caso: RICARDO ANTELA GARRIDO y CARLOS VECCHIO).

Ahora bien, señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1977, de fecha 23 de octubre de 2007, Expediente Nº 00-2326, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz que:

“(…) El tribunal no puede suponer motu propio la perdida del interés procesal de la parte actora ni siquiera en casos como el de autos, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede requerirle a la parte demandante que manifieste su interés en la resolución del juicio que intentó. En conclusión, por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable desde la oportunidad en que la extinta Corte Suprema de Justicia dijo “vistos” 1986, esta Sala ordena la notificación de la accionante y del tercero coadyuvante, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado de conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informen, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conservan el interés para la continuación de este proceso. Si no se produce respuesta dentro del plazo que se ha fijado, la Sala considerará extinguida de plena derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente…”. (Destacado del Tribunal)
En tal sentido, atendiendo a los anteriores criterios y visto que en la causa que nos ocupa -similar a la narrada anteriormente-, la parte actora no compareció ante este Tribunal en el lapso otorgado a manifestar su interés en la resolución del presente juicio, y que ha existido una total inactividad, al comprobarse que no se ha realizado ninguna actuación en el proceso desde el día 7 de junio de 2005, este Tribunal, a los fines de no emitir una sentencia inútil y gravosa en el presente amparo constitucional, en el que quedó demostrado no hay interesados, declara la pérdida del interés, y en consecuencia ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, todo ello, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ Y TRINA MEZA LING, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo los números 55.437 y 41.650, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUCY GARCÍA, LUIS HENRIQUEZ, PEDRO AZUAJE, ALEXIS TORRES, RAMÓN ROMERO, SOSIMO RODRÍGUEZ, MARCOS INFANTE, GREGORIO GONZÁLEZ, REINALDO HENRIQUEZ, JUAN CARLOS ZURITA, SERGIO BELLO, TELESFORO ROJAS, LUISA DÍAZ, WILLIAM ORTEGA, JOSWELL GARCÍA, JESÚS GONZÁLEZ, ALEXIS VELÁSQUEZ, MILCAR COLMENARES, MAIKEL RIVERA, LUÍS GONZÁLEZ Y ADRIAN VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 6.466.981, 2.901.350, 5.571.401, 9.993.885, 5.099.029, 15.830.583, 4.819.029, 12.165.331, 14.768.903, 16.523.040, 9.995.659, 3.491.550, 4.585.191, 9.998.805, 16.308.049, 11.125.370, 8.177.571, 14.072.476, 14.567.342, 14.071.589 y 16.508.501, respectivamente, en contra de la omisión de ejecución por parte de la empresa Aserca Express, C.A., de la Providencia Administrativa Nº 41/03, de fecha 11 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual, se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, de los ciudadanos supra mencionados

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
Exp. Nº 8823
HSL/kae.-