REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARÍA A. GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados RONALD GOLDING MONTEVERDE y KARINA QUERALES RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.225 y 95.699, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FELICIA ANTONIA NICANOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.181.847, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por la abogada MARÍA A. GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07035
AG/HP/am.-
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