REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dos (2) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vistos los escritos presentados, por los abogados ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS y ANDRÉS OCTAVIO MÉNDEZ CARVALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.364 y 24.849, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FIDEL ENRIQUE MORENO URREA, titular de la cédula de identidad número V- 9.410.557, parte recurrente, y por la abogada ANA LEONOR ACOSTA MÉRIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.860, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conjuntamente con los abogados ARLETTE MARLEN GEYER ALARCÓN, RICHARD PEÑA, NAYBIS PERAZA, ROGER ZAMORA, CONCEPCIÓN AGUILAR y MICHELLE BARBERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.382; 105.500; 104.933; 131.049; 179.397 y 146.803, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE
A- De los alegatos contenidos en el escrito presentado por la parte recurrente.-
En relación al contenido de los Capítulos I, II y III, del escrito presentado por la representación judicial de la parte recurrente, este Juzgado observa que tales señalamientos no obedecen a prueba alguna, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRIDA
A- De los alegatos contenidos en el escrito de pruebas.-
En relación al contenido de los Capítulos I, II y III, del escrito presentado por la representación judicial de la parte recurrida, este Juzgado observa que tales señalamientos no obedecen a prueba alguna sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.
B- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas promovidas en el capitulo IV del escrito presentado por la representación judicial de la parte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07211
AG/HP/Gjrp.
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