REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 07053.
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de junio de 2012, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día seis (06) de junio de 2012, el ciudadano VÍCTOR VICENTE ECHARRY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.372.072, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO PINTO G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.663, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 14 de junio de 2012, este Juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 18 de junio de 2012, se ordenó emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y personal del ciudadano VÍCTOR VICENTE ECHARRY GÓNZALEZ. Igualmente se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 23 de julio de 2012, fue presentada contestación de la demanda, habiendo tenido lugar la audiencia preliminar en la presenta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 104 de la Ley el Estatuto de la Función Pública en fecha 20 de septiembre de 2012.
Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha 14 de noviembre de 2012, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados como han sido los argumentos expuestos por las partes, así como las actas insertas al expediente judicial y administrativo, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente querella en base a las siguientes consideraciones:
Con fundamento a los argumentos presentados por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a aclarar que el fondo del asunto controvertido en la presente causa descansa sobre el pago de las prestaciones sociales ocasionadas de la relación de empleo público que sostuvo el ciudadano VÍCTOR VICENTE ECHARRY GONZÁLEZ con la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
Para sustentar su pretensión, aduce el hoy querellante que ingresó a la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2002, egresando de la misma en fecha 13 de julio de 2011, cuando fue retirado en sus palabras del cargo de Asistente Oficinista I, contando con una relación laboral de ocho (08) años y siete (07) meses.
En este mismo sentido, observa quien decide que cursa a los folios (11 al 46) del expediente, sentencia de fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia de fechaº 9 de enero de 2008, emanada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el hoy querellante, contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, revocando el fallo apelado y ordenando la reincorporación del ciudadano VICTOR VICENTE ECHARRY GONZÁLEZ al cargo de Asistente Oficial I, o a otro de similar jerarquía y remuneración por el término de un mes, a los fines de la realización de las gestiones reubicatorias con el pago del sueldo correspondiente a dicho período.
Ahora bien, siendo ello así, a los fines de decidir el fondo del asunto controvertido, resulta forzoso para quien decide revisar la admisibilidad de la acción propuesta, ello en razón al orden público que reviste dicho aspecto, para lo cual advierte que no resulta controvertido en la presente causa el hecho de que el hoy querellante egresó de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de julio de 2011, (ver folio 10 del expediente judicial), y visto que el fondo del asunto controvertido en la presente causa, descansa sobre el pago de las prestaciones sociales e intereses moratorios, tal y como se señaló en líneas precedentes, ocasionados de la relación de empleo público que sostuvo el ciudadano VÍCTOR VICENTE ECHARRY GONZÁLEZ con la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, resulta evidente que es dicho hecho, el que constituye el hecho generador de la acción propuesta.
Así pues, considerando que las prestaciones sociales, constituyen un concepto que se genera como consecuencia de la prestación de servicio, que nace para el caso de marras como consecuencia de la existencia de una relación de empleo público, advierte quien decide, que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece textualmente:
Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.
En este sentido y de una correcta hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, se observa que la misma estableció un lapso de caducidad, lo cual concluye, sin lugar a dudas que estamos en presencia de un lapso que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión de la causa, sino que el mismo transcurre fatalmente y su vencimiento, por tanto, ocasiona la extinción de la acción mediante la cual se pretende hacer valer éste, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento.
De donde con meridiana claridad resulta evidente que la querella intentada por el ciudadano VÍCTOR VICENTE ECHARRY GONZÁLEZ, parte actora ha debido interponerse contados tres meses a partir del día 13 de julio de 2011, fecha en que el hoy querellante egresó por retiro del cargo de Asistente Oficinista I, adscrito a la Dirección de Gestión territorial y Catastro de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en atención al cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 5 de abril de 2011, tal y como se señaló en líneas precedentes, por lo que era hasta el día 13 de octubre de 2011, que podía presentarse la misma de forma tempestiva, siendo ello así, y visto que consta a los autos que la presente querella fue presentada en fecha 05 de junio de 2012, resulta evidente que en el caso de marras operó la caducidad de la acción propuesta. Y así se declara.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBILE la acción propuesta por encontrarse evidentemente caduca. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano VÍCTOR VICENTE ECHARRY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.372.072, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO PINTO G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.663, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SE ORDENA: La publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento _________ dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
EXP. Nº 07053.
AG/HP/nicolina r.m.-
Sentencia Definitiva.
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