REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013).-
203º y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada BRISMAY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.752, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP) parte querellada en la presente causa, y por el abogado LEÓN BENSHIMOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.252.946, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales, del escrito presentado por la apoderada de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A) Del mérito favorable:
En relación al merito favorable que se desprenden de los autos promovidos por la parte querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales, del escrito presentado por el apoderado de la parte querellante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
III
DE LA OPOSICIÓN
En lo concerniente a la oposición efectuada por el abogado LEÓN BENSHIMOL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, se declara improcedente por cuanto a criterio del Tribunal el objeto de la prueba está relacionado con los motivos alegados por la parte querellada en la contestación del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, no obstante se hace saber a las partes que, respecto a los argumentos esbozados sobre el fondo de la controversia, este Tribunal se pronunciará sobre los mismos en la sentencia definitiva.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07184
AG/HP/Nedam
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