REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154°

Visto que en el acta de Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial motivo por el cual dicho acto fue declarado DESIERTO, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento y extinguida la instancia, en la demanda interpuesta por la abogada MIRNA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.816, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el cual fue creado por Decreto Presidencial Nro. 1555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 30.978 de la misma fecha, contra la Sociedad Mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A Sgdo, en fecha 14 de diciembre de 1990, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. A-103, por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza, por la cantidad de seiscientos veinte y siete mil ciento catorce Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 627.114,19), todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 12-3380