REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-00055
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos ANTONIO BRANDO y PEDRO NIETO, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.666.807 y 15.082.073, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 12.710 y 122.774, respectivamente, procediendo en este acto en el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUPI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 2 de Noviembre de 2010, bajo el N° 41, Tomo 349-A Sdo, expediente 221-161993, , contra la sociedad mercantil, PROYECTO 18.433, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1993, bajo el N° 15-A Pro, Tomo 41, en la persona de su Director Gerente CARLOS EDUARDO ALVAREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.141.115, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil PROYECTO 18.433, C.A., en la persona de su Director Gerente CARLOS EDUARDO ALVAREZ BOLIVAR, antes identificado, o en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUPI, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.- Así se establece.-
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAISY A. NUÑEZ BLANCO.-
SMC/DN/CG.-