REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000723
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana CARMEN ALVAREZ VARGAS, venezolana, abogada en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.932, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.837, procediendo en este acto en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA AURORA ALVAREZ VARGAS; venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.020.958, contra los ciudadanos LUIS HUMBERTO TOSTA FLORES y JANETH C. COLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 3.845.456 y 5.303.659 respectivamente el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los co-demandados ciudadanos LUIS HUMBERTO TOSTA FLORES y JANETH C. COLINA PEÑA, antes identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ALICIA AURORA ALVAREZ VARGAS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia..
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAISY A. NUÑEZ BLANCO














SM/DN/AC