REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000487
Por recibida y visto el anterior libelo de la demanda así como la reforma de la misma de Ejecución de Hipoteca, presentada por los abogado MARCO TRIVELLA, NORYS AURISTEL BORGES y BETZABETH CHAVARRIA, mayores de edad, venezolanos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.849, 27.413 y 161.039, respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo.; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, contra la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 06 de Noviembre de 2003, bajo el N° 48, Tomo 9-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última modificación, inscrita en el Registro Mercantil antes citado en fecha 19 de Mayo de 2010, bajo el N° 47, Tomo 7-A, Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J-31073962-5 en la persona de su Directora Gerente ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.940.042, y esta en su propio nombre y al ciudadano ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad N° 5.595.006, ambos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; este Tribunal, revisada la certificación del Título Ejecutivo de la Hipoteca, y los recaudos que la acompañan, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 y siguientes de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En consecuencia Intímese a la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Directora Gerente ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ al ciudadano ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ, la primera actuando en su propio nombre y en su carácter de Directora general y a su vez ambos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, antes identificados, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los ocho (8) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones que de los codemandados se haga, previo cinco (5) días que se le concede como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.999.999,99) Por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 658.425,92) Por concepto de intereses convencionales calculados hasta el día 30 de junio de 2013. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.666,67) de intereses moratorios devengados hasta el 30 de junio de 2013; CUARTO: Las costas y costos del proceso serán calculadas prudencialmente por este juzgado en un diez (10%) que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 999/100 (Bs. 499.999,999), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele, que de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se haga, a fin, que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo de los inmuebles objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes muebles objeto del presente juicio:
“Una (01) Planta Integral Elaborada de Alimentos Balanceados en Harinas y/o Pallets, Modelo: DAB-5000, capacidad de 5 toneladas/hora, la cual posee las siguientes características y equipos: RECEPCION: el cual esta conformado por: REP-001TRANSPORTADOR: Longitud: 13.30 metros. Diámetro: 8 ½. Marca WEG. Potencia: 7,5 hp RPM: 1200. REP-002 ELEVADOR 1: Tipo: DOBLE. Altura: 18 METROS. Dimensiones: 8 ½ x 8 DISTRIBUIDOR 4 BOCAS, Marca: WEG. Potencia: 7,5 hp. RPM 1200. REP-003 SILO MATERIA PRIMA, Marca BERANDEBI, Capacidad 79, 50M3, REP-004 SILO MATERIA PRIMA, MARCA BERANDEBI, Capacidad 79,50 M3. REP-005 CONOS VIBRANTES ROTO-FLOW, Marca BERANDEBI, Diámetro 1,2 metros, potencia 1HP, REP-006 CONOS VIBRANTES ROTO-FLOW, marca BERANDEBI, Diámetro 1,2 metros, potencia 1HP REP-007 TABLEROS COMANDOS, Marca BERANDEBI Modelo E-103. PLANTA POLVO: Que comprende los siguientes equipos: POLV-001 TRANSPORTADOR DOS SILOS-TOLVA BALANZA, Longitud 6 metros, diámetro: 6,6 pulgadas, Tipo de Motor: MARCA WEG, Potencia: 3 hp, RPM: 1200; POLV-002: TRANSPORTADOR TRES SILOS-TOLVA BALANZA, Longitud 6.20 metros, diámetro: 6,6 pulgadas, Motor: MARCA WEG, potencia: 3 hp, RPM: 1200, RECEPCIÓN POLVO POLV-003: TOLVA BALANZA, Marca BERANDEBI, Capacidad 340 KG, Modelo DAB-500, PLANTA POLVO. POLV-004: TRANSPORTADOR BAJO LA BALANZA, PLANTA POLVO, Longitud 1,70 METROS, Diámetro: 6,6 pulgadas, Motor MARCA WEG, Potencia: 1 HP, RPM: 1200. POLV-005: Elevador 2, TIPO DOBLE, ALTURA 8.0 METROS; Dimensiones 7 % x 6%... DISTRIBUIDOR 1 BOCA MARCA WEG. Potencia: 2 HP, RPM: 1800. POLV-006: TOLVA SOBRE MOLINO, Marca BERANDEBI, Capacidad 800 litros. POLV-007: TRANSPORTADOR ALIMENTA MOLINOS, Longitud 1.40 METROS, Diámetros 5”, Marca WEG. Potencia: 1 HP, RPM: 1800. POLV-008: MOLINO VERTICAL, Marca BERANDEBI, Capacidad 800 LITROS. Modelo DAB-5000. Tipo de Motor: Marca WEG. Potencia 40 hp, RPM: 1800. POLV-009: MEZCLADORA, Marca BERANDEBI, Modelo DAB-5000, Serial: 02/916. Tipo de Motor. Marca WEG. Potencia: 15 hp, RPM: 1800. POLV-010: DEPOSITO BAJO MEZCALDORA, Marca BERANDEBI. POLV-011: TRANSPORTADOR 6 BAJO MEZCLADORA, Longitud 1.40 Metros, Diámetro: 6 ½” Motor: Marca WEG, Potencia: 3 HP, RPM: 1800. POLV-012: TOLVA BALANZA, Marca BERANDEBI, Capacidad 500LB. MODELO: DAB-500, Motor: marca WEG. Potencia: 3 HP, RPM: 1800. PLANTA PALLET: Comprendida por: PEL-001 ELEVADOR: Elevador interconecta polvo con pellet. PEL-002: UNA TOLVA SOBRE LA PRENSA, Capacidad: 3700 Litros. PEL-003: ALIMENTADOR DE LA PRENSA, Motor: 1 HP, RPM: 1800. PEL-004: ACONDICIONADOR, motor 5,5 HP, RPM: 1800. PEL-005: Motor Forzador. Marca WEG. Potencia Motor: 1 HP, RPM: 1800. PEL-006: PRENSA, Marca BERANDEBI, modelo DAB-5000, Motor: WEG, Potencia de Motor: 75 HP. PEL-007: VÁLVULA ROTATIVA, Marca BERANDEBI, Modelo DAB-5000, Motor: WEG, Potencia de Motor: 1 HP. PEL-008: ENFRIADOR CONTRAFLUJO, Marca BERANDEBI, Modelo DAB-5000. PEL-009: VALVULA ROTATIVA BAJO CICLON, Marca BERANDEBI, Modelo DAB-5000, Motor WEG, Poten PEL-010: TURBINA SOBRE CICLON, Marca BERANDEBI, Modelo DAB-5000, Mo Potencia: 15 HP. PEL-011: ZARANDA VIBRATORIA, Marca BERANDEBI, Modelo DAB-5000, motor 2 envíos, Potencia: ½ HP. PEL-012: QUEBRADOR, Marca BERANDEBI, modelo DAB-5000, MOTOR WEG, Potencia: 5,5 HP. PEL-013: ELEVADOR 4 TIPO DOBLE, altura: 18 metros, dimensiones 7 ½ x 6 ½ “distribuidor 4 bocas -2 bazucas. EQUIPOS DE EMBOLSADO: Comprendido TOLVA ENSAQUE, Marca BERANDEBI, Capacidad 12m3, modelo DAB-500. EMB-002 BALANZA ENSAQUE, Marca BERANDEBI Capacidad 50 Kg. EMB-003: COSEDORA Marca BMM, Modelo MBM93E. EMB-004 CINTA TRANSPORTADORA, Tipo: banda, longitud: 3 metros, diámetro 13” pedal modelo XAL-D213 interruptor pedal TEAPA, Marca WEG, Potencia: HP 1, RPM: 1800 EMB-005 COMPRESOR. Marca CALONE, Modelo: MBM93E EQUIPOS DE DESPACHO A GRANEL : Comprendido por: DEP-001: TOLVA DESPACHO, Marca: BERANDEBI, Capacidad equipos le pertenecen a la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS, S.A. antes evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, el 25 de abril de 2011, bajo el N° 45, Tomo 46 o e autenticaciones llevados por esa notaría. 2.2) una (01) Tolva en Acero Inoxidable Medidas 2,49 x 1,20x 1,30 material de acero inoxidable AI5I302, el cual le pertenece según se evidencia de Factura emitida por MICROM INDUSTRIAL C.A., N° 523, N° de control 0573, de fecha 13 de junio de 2007; un (1) Equipo de Transporte, Cuatro (4) Elevadores Metálicos, Tres (3) Transportadores Helicoidales, Tuberías y Mata golpes. Dicha maquinaria representada según de evidencia de factura emitida por MICROM, C.A. N° 1253, 1411, de fecha 26 de junio de 2003; un (1) Sin Acero Inoxidable, Cap. 2500 LTS. Con 4 Visores Esp. 2MM Forma Cilíndrica, una (1) cocina 5.0 M3 en acero inox, una (1) secadora con ventilador de 45 hp cap. 5 T/HR C/U, un (1) Silo de Almacenaje con ventilación HP inferior de 24 M3 C/U instalado con dos visores C/U Revest. Dichas maquinas le pertenecen según se evidencia de factura emitida por MICRO INDUSTRIAL, C.A., N° 355, N° de control 0379, de fecha 29 de mayo de 2006; un (1) Silo de Grits en HN de 25M3 Visores (revestimientos en Inox), Dos (2) Silos de almacenaje de hojuelas con ventilación forzada de 2 HP inferior de 24M3 C/U, un Silo para Afrecho KW de 2 anillos, un (1) Transportador Inox 3.8 Mts. 10” con Motoreductor de 5 HP, Un (1) Transportador sin Fin Inox. De 6.9 Mts x 12” con Motoreductor de 7.5 Hp. Dichos equipos le pertenecen a mi representada según se evidencia de factura emitida por MICROM INDUSTRIAL, C.A., N° 325, N° de control 0348, de fecha 27 de marzo de 2006; doce (12) piezas de tejidos de chapa para MPZ-1 (205006883); Un (1) Suministro de Equipos Eléctricos ABB, Un (1) Silos de Harinas 35,5 M3 en HN con Revestimiento en Inox C/24, un (1) transportador sin fin inox. 17.20 mts x 12” con Motoreductor de 7.5 Hp. Dichos equipos le pertenecen a mi representada según se evidencia de factura emitida por MICROM INDUSTRIAL C.A., N° 326, N° de control 0349, de fecha 28 de marzo de 2006; un (1) transportador sin fin Mezclador Inox. 2,4 Mts. 10 con Motoreductor de 5HP. Descarga de Silo Grits, Tres (3) Compuerta de descarga Silo Hojuelas a Dueto, Una (1) Bazuca Diam 10” HN X 6,42 M en Inox. Alimenta Molinos, una (1) Bazuca Diam, 10” HN X 7,60 M en Inox. Alimenta Silos Flake, una (1) Bazuca Diam, 10” HN X 5 M en Inox. Descarga de Secadora. Dichos equipos le pertenecen a mi representada según se evidencia de factura emitida por MICROM INDUSTRIAL, C.A., N° 356, N° de control 0380, de fecha 29 de mayo de 2006; un (1) Desgerminador Saccaria Modelo MPZ Cap.2 Ton/H de Grits con Motor de 60 HP con Exhaustor de Afrecho. Dichos Equipos le pertenecen a mi representada según se evidencia de factura emitida por MICROM INDUSTRIAL, C.A., N° 359, N° de control 0385, de fecha 31 de mayo dde 2006.”
Los señalados bienes muebles le pertenecen a la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS, S.A., y los mismos se encuentran instalados en una parcela terreno ubicado en la Autopista General José Antonio Páez, a 2 Kilómetros del Distribuidor de Guanare, signado con el número catastral: 18-04-01, sector: 00, lote: 00, en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; ordenando su deposito en la persona de Banco Bicentenario Banco Universal. C.A.-
Para la práctica de dicha medida, se acuerda librar oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor Medidas de los Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que mediante sorteo, designe al Tribunal que deberá practicar la misma, y ponga los bienes secuestrados, a disposición del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Líbrese oficio.-
Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas compulsas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Igualmente, se acuerda la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud que el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., fue creada según decreto No. 7.598, de fecha 03 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial No. 5.992, extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010, dicha sociedad se encuentra domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sdo., sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANFOANDES C.A., BANCO CONFEDERADO S.A., C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A. y BOLIVAR BANCO C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BOLIVAR BANCO C.A, y relaciona los asuntos inherentes a su patrimonio, directamente con la producción nacional y el interés social del país, en la cual la República se ve obligado a velar por el mismo.
En este orden de ideas, resulta imperioso para este Juzgado invocar lo expuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Febrero de 2.011, del Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, signada con el Nº 114, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…Atendiendo a dicha normativa (artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.
En virtud de lo anterior, y en el entendido de la relevancia de lo antes destacado, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo anteriormente expresado como un criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, a partir de la publicación del presente fallo…” (Destacado del Tribunal).
Asimismo, es menester traer a citar los Artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales hace alusión la sentencia mencionada:
“Artículo 95. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.” Destacado del Tribunal.
De lo antes expuesto, se puede colegir que el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANFOANDES C.A., BANCO CONFEDERADO S.A., C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A. y BOLIVAR BANCO C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BOLIVAR BANCO C.A, y su patrimonio resulta de interés social y relevante para la productividad económica de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la Procuraduría General de República, el garante por excelencia de los derechos, bienes e intereses patrimoniales directos e indirectos de ésta (la República) en vía judicial o administrativa; en el caso que nos compete, al encontrarse involucrada la referida entidad financiera en el presente proceso judicial, su cuantía supera las 3.000 U.T., resulta forzoso para este Juzgado, acogerse a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, así como a la normativa legal vigente que rige a la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, ordenar la notificación del citado Órgano Asesor. Así se establece.
Con fundamento, a las argumentaciones que se han dejado plasmadas, dados los supuestos establecidos; y, en aras de evitar reposiciones innecesarias, que afecten el curso normal del presente juicio, este Tribunal ordena suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual se acuerda librar, previo suministro de las copias fotostáticas del libelo de la demanda, así como del presente auto, de conformidad con el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Daisy A. Núñez Blanco
Se libro oficio dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor Medidas de los Municipio Guanare del Estado Portuguesa
La Secretaria Temporal
Daisy A. Núñez Blanco
SM/DN/JG