REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º

I
ASUNTO: AH11-V-1998-000028
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El INTIMANTE ciudadano FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.110.098, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568, el cual actúa en su propio nombre y representación de sus intereses, en su carácter de endosatario en procuración, como tenedor legítimo de tres (3) letras de cambio, con valor entendido, sin aviso y sin protesto a favor de la sociedad mercantil “ADVANCE VISIÓN ELECTRONICS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 5 de junio de 1.997, bajo el Nº 45, Tomo 30-A., las cuales fueron endosadas a su persona por el representante legal de la beneficiaria de las mismas; ciudadano MIGUEL ANTONIO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.154.658, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil; el cual presentó formal demanda por INTIMACIÓN, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra LOS INTIMADOS ciudadanos MARIO CAMERINO LOMBARDI y YAJAIRA MAGDALENA VILLAMARIN de CAMERINO, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. 6.064.304 y 6.914.998, respectivamente, representados por los abogados GLADYS DAVILA CASTRO, JUAN PUIG, JORGE GOMEZ MANTELLINI, FRANCISCO ROBERTO PEÑA BARRIOS, JORGE TAHAN BITTAR, CECILIA ALMEIDA MORA, , inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 22.759, 4.918, 583, 23.188, 7.603, 51.788, respectivamente, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 19 de octubre de 1998, admitiéndose el 26 de octubre de 1998.
En fecha 7 de noviembre de 2005, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando con lugar la acción que por cobro de bolívares incoara la parte intimante en la presente causa, la cual fue apelada en fecha 10 de noviembre de 2.005, por el apoderado judicial de los intimados, oída en ambos efectos por este Juzgado el día 21 de noviembre de 2005; y confirmada el 7 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la apelación ejercida, decisión a la cual ejerció el apoderado judicial de los intimados en fecha 27 de julio de 2.006 recurso de casación, admitida el 18 de septiembre de 2.006.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil Accidental, con la Ponencia de la Magistrada Aurides Mercedes Mora declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los intimados, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
El día 14 de agosto de 2012, este Juzgado ordenó notificar a los intimados a los fines de dar el referido cumplimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2012, este Juzgado ordenó librar mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad de los codemandados, comisionando para su práctica al Juzgado Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de noviembre de 2012, las partes involucradas en la presente causa consignaron escrito contentivo de transacción, y solicitaron la homologación; así como el levantamiento de la medida judicial de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado sobre el inmueble objeto del presente juicio; y por último el envío de las copias certificadas de la transacción efectuada por las partes a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto los codemandados desistieron de la Solicitud de Revisión Constitucional de la sentencia dictada por este Juzgado.
El día 20 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó a este Juzgado pronunciamiento sobre la homologación del acto de composición voluntaria, firmado por las partes; así como declarar su ejecución.
En fecha 10 de junio de 2013, la abogada asistente de los intimados solicitó a este Juzgado el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la presente causa, así como se ordene el archivo del expediente, y se de por terminado el proceso de ejecución que riela a los autos.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el artículo 256 que establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, dispone el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.
(…)
Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de Cobro De Bolívares (intimación) en el cual media una decisión de fecha 7 de noviembre de 2005, mediante la cual este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando con lugar la acción que por cobro de bolívares incoara el ciudadano Freddy Alexis Madriz Marín contra los ciudadanos Mario Camerino Lombardi y Yajaira Magdalena Villamarin de Camerino (folio 488 al 498 de la pieza principal), condenándose a la parte demandada, al pago de las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 47.001.832,00) por concepto de las tres letras de cambio insolutas. Segundo: Los intereses a la rata del 5% anual desde la fecha de vencimiento de cada letra hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, a través de una experticia en los términos señalados en la motiva de este fallo. Tercero: La corrección monetaria en los términos indicados en la motiva de este fallo, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha que quede firme el presente fallo.
En virtud de encontrarse definitivamente firme, vencido el lapso del cumplimiento voluntario, decretado el 14 de agosto de 2012; se ordenó librar mandamiento de ejecución forzosa a sobre bienes propiedad de las partes co-demandadas, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no llevándose a cabo los trámites necesarios de la misma, en virtud que la parte interesada no el impulso procesal correspondiente.
Encontrándose, el procedimiento en fase de ejecución forzosa, las partes de manera voluntaria y común acuerdo decidieron mediante transacción celebrada en fecha 29 de noviembre de 2012, (folios 308 al 309 pieza III), de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Norma Adjetiva, celebrar acto de composición voluntaria, para pactar la forma en que la parte demandada ejecutada, le daría cumplimiento a la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2005, la cual quedó definitivamente firme en fecha 5 de diciembre de 2011; todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se establece.
Asimismo, se constató que los intimados ciudadanos MARIO CAMERINO LOMBARDI y YAJAIRA MAGDALENA VILLAMARIN, estuvieron asistidos por la abogada Cecilia Almeida Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.788; mientras que la parte intimante abogado Freddy Alexis Madriz Marin; el cual actúo en su propio nombre y representación de sus intereses, en su carácter de endosatario en procuración; se encuentran facultados para transar en el presente juicio, en consecuencia se declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2005, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Con relación a la solicitud, que se levante la Medida Judicial de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble que se describe en los autos, se constató que no existe medida preventiva, ni ejecutiva que se hayan materializado que levantar, en consecuencia, tal petición resulta infundada. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 29 de noviembre de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) día del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal

Daisy A. Nuñez B.
En la misma fecha de hoy, quince (15) día del mes de julio del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal

Daisy A. Nuñez B.

SMC/DANB/CS