REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000523
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA y NAKARYD VALENTINA PINEDA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.179, 98.424, 93.837, 142.312 y 148.087; respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de mercantil DESARROLLO DE SOLUCIONES ESPECIFICAS, C.A., (DESCA) debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1996; bajo el N° 35, Tomo 5-A, de los libros llevados por ese despacho; contra la sociedad mercantil MICSA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el Tomo 41-A SDO, número 4, del año 2009, en la persona de su Presidente, ciudadano VICTOR ADAN MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.959.261, y esté, y el ciudadano GERARDO MASIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.464.210; en su carácter de avalistas de la letra de cambio suscrita por la sociedad mercantil supra mencionada; Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil, MICSA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., en la persona de su Presidente VICTOR ADAN MELEAN, y a esté, y al ciudadano GERARDO MASIERO; en su carácter de avalistas de la referida sociedad mercantil, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000, 00), por concepto de la letra de cambio aceptada, vencida y no pagada, aquí demandada. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio. TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.080.000,00), correspondiente a un sexto por ciento del principal de la letra de cambio. CUARTO: a pagar los costos, y las costas calculadas que de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.930.500,00) que equivale al 10% del monto demandado. Igualmente se les advierte a los co-demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
Respecto a la medida de embargo solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Asimismo, se ordena el desglose de la letra de cambio identificada con la letra “C” del presente expediente, previa certificación en autos, para que sea resguardada en la caja fuerte del Tribunal. Así se decide.-
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
LA SECRETARÍA TEMPORAL.

DAISY. A. NUÑEZ BLANCO.-
En esta fecha se dio cumplimiento al auto que antecede en lo atinente al resguardo de los documentos originales en la caja fuerte del tribunal.-
LA SECRETARÍA TEMPORAL.

DAISY. A. NUÑEZ BLANCO.-
SMC/DN/CG















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

Quien Suscribe, DAISY A. NUÑEZ BLANCO, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la letra de cambio que curso inserta en el Asunto signado con el Nº Expediente: AP11-M-2013-000523, y fue desglosada con el fin de ser resguardada en la caja fuerte de este Juzgado. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 16 de julio de 2013.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAISY A. NUÑEZ BLANCO.-












DN/CG.-