REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154
ASUNTO: AP11-X-2013-000006
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.
JUEZ INHIBIDO: Lorelis Sánchez.
JUZGADO: Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Esta Alzada por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de esta Circunscripción Judicial, del día 7 de junio de 2013, le correspondió conocer de la inhibición planteada por la ciudadana LORELIS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Juez Titular del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas como fueron las actuaciones contentivas en el Asunto Nº AP11-X-2013-000006, en fecha 17 de junio de 2013, la Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó librar oficio solicitando el acta de inhibición, requisito fundamental para este Tribunal poder pronunciarse al respecto, librándose para ello el oficio Nº 414 en esa misma fecha, siendo consignado el 21 de junio de 2013, el acuse de recibo por el ciudadano OSACAR OLIVEROS, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, debidamente sellado y firmado, en fecha 19 de junio de 2013.
Asimismo, en fecha 11 de julio de 2013, se ordenó agregar el oficio Nº 2012-325, de fecha 19 de junio de 2013, y anexo copia certificada de la acta de inhibición, constante de tres (3) folios útiles; proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U. R. D. D.), quien a su vez lo recibiera del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2013, a los autos, y se fijó de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (3) días a fin de dictar, dentro del mismo correspondiente la sentencia.
II
Este Tribunal, estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 de la Norma Adjetiva, para decidir estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:
La inhibición, es el acto en virtud del cual, el Juez o Jueza, u otros funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar incursos en algunas de las causales taxativas y expresas de la ley, y a estos efectos dispone el encabezamiento del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas (…)”.
Entonces, la inhibición consiste en un acto voluntario del Juez o Jueza en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.
Asimismo, la inhibición constituye una obligación para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra, ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes, y en este sentido, cabe citar lo que dispone el artículo 84 del Código Adjetivo:
“Artículo 84.-El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
(omissis)...
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. Destacado del Tribunal.
III
Con fundamento a lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha 22 de mayo de 2013, la ciudadana LORELIS SÁNCHEZ, en su condición de Juez Titular del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de Inhibición expresó lo siguiente:
“(…) Por cuanto al revisar el presente expediente me he percatado, que en el actúa el Dr. NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.341, como apoderado de la parte actora, con quien trabaje aproximadamente ocho (8) años, ya que el Dr. NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, fue el Secretario del Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para el momento en el cual yo era asistente de dicho Tribunal, siendo un jefe muy considerado con mi persona, aparte de todo lo que aprendí de el, que contribuyó a mi formación profesional, por lo que actualmente siento respeto y admiración por el Dr. NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso y en cualquier otro proceso que curse ante este Tribunal, y siendo que los justiciables tienen el derecho a ser juzgados por Jueces idóneos e imparciales, lo cual he tratado de ser desde que comencé a ejercer mis funciones como Juez, es por lo que procedo en este acto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Municipio, ubicada en los Cortijos de Lourdes y las copias certificadas referidas a la inhibición a la Alzada, para su decisión (…)”. Destacado del Tribunal.
De la manifestación de voluntad parcialmente transcrita, y a tenor de lo previsto en el artículo supra señalado, este Tribunal evidencia de forma indubitada la voluntad de la Juez de desprenderse del conocimiento del expediente, por la amistad intima con el apoderado judicial de la parte actora, en virtud que trabajó con el ocho (8) años aproximadamente en el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por lo cual invoca en el Acta de Inhibición que se encuentra incursa en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa al interés que pueda existir con alguno de los litigantes o sus apoderados judiciales; en consecuencia, tal y como lo afirma la Juez inhibida, se configura la causal contemplada en el artículo 82, numeral 12 del Código Adjetivo, aunado a que no existe en los autos otro elemento que desvirtué lo expresado por la referida Juez en la referida acta. Así se establece.
Se constata también, que en la inhibición planteada se ha reflejado las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, en virtud de la cual la Juez procede a inhibirse, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del aludido artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.
Este Tribunal, con fundamento a lo expuesto, considera que la inhibición planteada por la ciudadana LORELIS SÁNCHEZ, en su condición de Juez Titular del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe indefectiblemente declararse procedente. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada mediante Acta de fecha 22 de mayo de 2013, por la ciudadana LORELIS SÁNCHEZ, en su condición de Juez Titular del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado ya mencionado, de conformidad con la Sentencia Nº 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal,
Daisy Anahis Nuñez Blanco
En la misma fecha de hoy, 17 de julio de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Daisy Anahis Nuñez Blanco
SMC/DANB/AM
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