REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AH11-F-2006-000017
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LOS SOLICITANTES ciudadanos LUIS CARLOS FIGUERA GUTIERREZ y MIRIAM CENILDA GOMEZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.991.118 y 5.225.301, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835; asistida la segunda de los nombrados por los abogados LUIS ALFREDO LUGO TOVAR, y JOSE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.643 y 3.673, respectivamente, presentaron formal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante el Juzgado de Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Tribunal la distribución.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud el 23 de octubre de 2006; en fecha 3 de noviembre de 2006, fue decretada la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expuesto por los solicitantes; asimismo este Juzgado exhorto a la solicitante ciudadana Miriam Cenilda Gómez Díaz a tramitar la corrección del acta de matrimonio, por cuanto existía un error en el número de su Cédula de Identidad.
El día 9 de noviembre de 2006, este Juzgado ordenó expedir por Secretaría copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión, solicitada por la solicitante ciudadana Miriam Cenilda Gómez Díaz; ordenando la devolución del original del acta de matrimonio, previa su certificación en autos.
En fecha 14 de marzo de 2013, la solicitante ciudadana Miriam Cenilda Gómez Díaz, solicitó se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa audiencia del otro cónyuge ciudadano Luís Carlos Figuera Gutierrez.
El día 19 de marzo de 2013, se ordenó y libró la notificación mediante boleta al otro solicitante, ciudadano Luís Carlos Figuera Gutierrez, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera con relación a la conversión en divorcio, solicitada por su cónyuge.
En fecha 2 de mayo de 2013, la solicitante ciudadana Miriam Cenilda Gómez Díaz, consignó los emolumentos.
El día 24 de mayo de 2013, el ciudadano Jairo Alvarez, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, expuso haberse trasladado a los fines de notificar al solicitante ciudadano Luís Carlos Figuera Gutierrez; no logrando su cometido por no encontrarlo al momento de efectuar las visitas.
Posteriormente, el 26 de junio de 2013, el solicitante ciudadano Luís Carlos Figuera, acudió a este Juzgado para darse por notificado en la presente causa; a los fines que surtieran los efectos legales correspondientes.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa en fecha 19 de marzo de 2013; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto versa sobre una separación de cuerpos y bienes, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 185°. Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (Destacado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita se observa que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, que también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: (1) por el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos fue decretada el 3 de noviembre de 2006, y uno de los solicitantes la ciudadana Miriam Cenilda Gómez Díaz, acudió a este Juzgado el día 14 de marzo de 2013, solicitando la conversión en divorcio; garantizándose la notificación al otro solicitante ciudadano LUIS CARLOS FIGUERA GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 233 de la Norma Adjetiva, para que manifestara lo que ha bien tuviera con relación a la conversión solicitada; verificándose que el día 26 de junio de 2013, acudió el referido ciudadano ante este Juzgado a los fines de quedar notificado de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio; siendo que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos y bienes, hasta la solicitud de la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges solicitantes, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil; en consecuencia, se declara LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS CARLOS FIGUERA GUTIERREZ y MIRIAM CENILDA GOMEZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.991.118 y 5.225.301, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.
Publíquese. Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de 2013.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Daisy A. Nuñez Blanco
En esta misma fecha, 2 de julio de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Daisy A. Nuñez Blanco
SMC/DANB/CS
Exp. Nº AH11-F-2006-000017
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