REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000542

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos PEDRO ALBERTO JEDLICKA y HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJIA, venezolanos, abogados en ejercicios, domiciliados en caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.803.422 y 12.358.950, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 64.391 y 114.992, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A; domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 2 de agosto de 1978, bajo el N° 08, Tomo A-7, de los libros llevados ante ese Registro Mercantil contra la Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.; domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1992, bajo el N° 11, Tomo A-83, en la persona de su presidente, ciudadano AHMAD LEE KHAMSI, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.189.012, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano AHMAD LEE KHAMSI, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.; para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en auto de la intimación ordenada se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 73/100 ( Bs. 1.429.023,73), por concepto del saldo pendiente de las facturas debidamente aceptadas, vencidas y no pagadas. SEGUNDO: La suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 169.770,63) por concepto de intereses devengados por la mora en el pago de las facturas vencidas y no pagadas, calculados a la tasa legal del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de vencimiento de las facturas no pagadas hasta el 31 de mayo de 2013. TERCERO: Los intereses moratorios que continúen causándose hasta que quede definitivamente firme mediante experticia complementaria del fallo. CUARTO: Las costas procesales calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 159.879,43), que equivale al 10% del monto demandado. Igualmente se les advierte a la parte demandada que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal

Daisy A. Nuñez Blanco







SM/DN/JG