REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000544
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRÍGUEZ GONZÄLEZ, titular de las Cédula de Identidad N° 5.885.377, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.844, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 080657, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31667035-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 2006, bajo el N° 98, Tomo 1406A, en la persona de su representante legal ciudadano ANDRÉS MAYA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.218.399; y, al ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.730.526, a titulo personal, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES 080657, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31667035-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 2006, bajo el N° 98, Tomo 1406A, en la persona de su representante legal ciudadano ANDRÉS MAYA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.218.399; y, al ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.730.526, a titulo personal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin que den contestación a la demanda de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE COMPRA-VENTA, seguida por la ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRÍGUEZ GONZÄLEZ, lo cual deberán realizar dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal,
Daisy Anahis Núñez Blanco
Asistente que realizo la actuación: Ljoseb7