REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154
I
ASUNTO: AP11-V-2013-000671
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.
El DEMANDANTE, ciudadano JONATHAN ELISEO CHARRIS ÁVILA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.715.170, representado por los abogados TONI MEDINA GUILLEN y LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 144.225 y 144.409, respectivamente; presentó formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo; cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario, consta en Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 18 de abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 64-A Sgdo, modificada su denominación Social a la actual de ZUMA SEGUROS C.A., tal como se evidencia de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, Registro de Información Fiscal (R. I. F.) J-002988-8, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 93, no tiene apoderado judicial constituido en autos, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión o no, hace las precisiones pertinentes ajustadas al examen que dictamina el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
II
LIBELO DE DEMANDA
Del escrito o libelo de la demanda que cursa a los folios 3 a 28, ambos inclusive, se puede colegir que el demandante en fecha 23 de julio del 2008, adquirió un vehiculo nuevo a la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A. Concesionario KIA MOTORS, según se evidencia de documento Factura Nº 3063, anexada en copia simple marcada con la letra “C”, en fecha 8 de noviembre de 2010, el demandante suscribió un Contrato de Seguro de Automóvil Individual bajo la modalidad de Cobertura Amplia en la empresa ZUMA SEGUROS C.A., contrato que quedo registrado con el Nº de póliza 1800-275973, vigencia 8 de noviembre de 2010 hasta 8 de noviembre de 2011, en fecha 7 de noviembre de 2011, cancelo el Recibo Nº 1179173, Factura Nº 558101, correspondiente a la Renovación o Prorroga del Contrato de Seguro registrado con el Nº de póliza 1800-275973, vigencia 8 de noviembre de 2011 hasta 8 de noviembre de 2012, la prima anual correspondiente a esa Renovación del contrato equivale a Bolívares 12.399,30, anexada junto con el libelo de demanda, original del cuadro póliza recibo de prima marcado con la letra “B”, en fecha 9 de febrero de 2012 el demandante declaró siniestro de automóvil en la sede de ZUMA SEGUROS, C.A., por accidente de transito tipo choque con objeto fijo (Árbol) y vuelco con seis (6) personas lesionadas y una (1) persona fallecida de sexo masculino que trasportaba, ocurrido en fecha 5 de febrero de 2012, en el lugar denominado Carretera nacional de la Costa Sector Verde Valentín Dos, Cupira, estado Miranda, que constituye el bien asegurado y objeto primordial del contrato de seguro.
De igual manera, se constató que de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro, promulgada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.553 de fecha 12 de noviembre de 2001, el demandante realizó la respectiva notificación del siniestro, y estos se eximen de tal responsabilidad, determinaron que el caso seria cancelado, declarando perdida total de conformidad a lo previsto en la cláusula 2da de las condiciones particulares de la póliza de auto casco contratada, lo cual trajo como consecuencia, la demanda contra la citada empresa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose el presente caso en la etapa de su admisión o no, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:
Nuestro proceso civil, contiene una serie de formalidades que deben cumplir las partes, que de omitirse viciarían de nulidad el mismo, y que a pesar de la prohibición de nuestra Carta Magna, respecto a los formalismos inútiles, tales aún subsisten, dado que son indispensables para un correcto desenvolvimiento del proceso judicial.
En este sentido cabe traer a colación, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece; el libelo de demanda deberá expresar:
“(…)
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
(…).”
Del artículo antes mencionado, se puede colegir que los requisitos que debe contener todo escrito o libelo de la demanda, y en especial en el caso de personas jurídicas, los datos de identificación y el carácter, a saber, de los representantes o administradores, socios o no de la compañía, de conformidad con lo previsto los artículos 242, y siguientes del Código de Comercio.
Con fundamento en lo expuesto, en el caso de autos, se puede desprender que si bien es cierto el apoderado judicial de la parte demandante, indicó los datos relativos a su creación o registro, no es menos cierto, que no señaló de manera expresa la identificación y carácter del representante o administrador de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., a quien se librará la compulsa de citación, dejando de observar la previsión de los requisitos esenciales aludidos en el artículo 340 de la Norma Adjetiva, en concordancia con el artículo 242 y siguientes del Código de Comercio. Así se establece.
Señalado lo anterior, es necesario contrastar la presente demanda a los fines de su admisión o no con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es (1) contraria al orden público, (2) a las buenas costumbres o (3) a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. Paréntesis del Tribunal.
De la precitada norma se puede colegir tres supuestos con los cuales debe contrastarse todo escrito de demanda, a saber: el orden público, las buenas costumbres y disposición expresa de la Ley, y siendo que en el libelo de demanda no se dio cumplimiento a los extremos del artículo 340 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 242 y siguientes del Código de Comercio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante, no señaló de manera expresa la identificación y carácter del representante o administrador, a quien se librará la compulsa de citación, así como tampoco indicó los datos relativos a su creación o registro, siendo que la demandada es una persona jurídica, limitándose a señalar solo el nombre de la demandada y el número del Registro de Información Fiscal, evidenciándose los elementos suficiente para que este Juzgado declare INADMISIBLE, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano JONATHAN ELISEO CHARRIS ÁVILA, contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en virtud que la misma es contraria a una disposición expresa en la ley, tal como lo establece el artículo 340 de la norma adjetiva. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano JONATHAN ELISEO CHARRIS ÁVILA, contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., todas las partes identificadas al inicio del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal,

Daisy Anahis Nuñez Blanco.
En la misma fecha de hoy, 9 de julio de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Daisy Anahis Nuñez Blanco.

SMC/DANB/AM