REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000519
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por la abogada GLORIA OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.527, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA DE SALUD SISTESALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, registrada en fecha 17 de julio de 1996, bajo el No. 2, Tomo 190-A, última modificación inscrita por ante el mismo Registro, anotado bajo el no.51, Tomo 157-A Pro, de fecha 13 de julio de 1998, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Primero del Estado Táchira, expediente No. 38900, bajo el Número de Registro 20, fecha de Registro 27/11/1989, Tomo 60-A, la cual posteriormente tiene registrado un cambio de nombre y razón social ante el Registro Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No. 515765, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 09 de septiembre del año 2005, Tomo 19, No. 33, así como también Apertura de Sucursal en el registro Quinto del Distrito Capital y estado Miranda No. 15 de fecha 15/12/2005, Tomo 1235-A, además de Designación de Comisario y Actualización de Junta Directiva en el Registro Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, No. 13 de fecha 07/08/2009, Tomo 146-A, y por último asiento Registral tiene un aumento de capital que se realizó en el Registro Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, No. 36, de fecha 28/12/2010, Tomo 238-A, representada por su presidente OMAR JESUS FARIAS LUCEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.907.347, en su carácter de deudor obligado, o en la persona del ciudadano IVAN JESUS DURAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.153.411, en su carácter de vicepresidente ejecutivo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 618.173,39), por concepto de saldos insolutos de las 712 facturas, distinguidas en la presente causa con los correlativos desde B.1 hasta B.712, con las fecha que oscilan desde el 23/12/2009 hasta el 15/02/2013, respectivamente; SEGUNDO: La cantidad CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.131.321,74), por concepto de intereses legales o compensatorios calculados a la tasa del 12% anual, que equivalen al 1% mensual, calculados prudencialmente por meses vencidos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, desde la fecha de cada una de las facturas antes descritas hasta el 30/06/2013; TERCERO: Los intereses moratorios causados y los que se sigan causando hasta la terminación definitiva de este proceso, calculados a la tasa del 12% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 187.373,78), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%).. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que se abrirá a tal efecto. Así mismo se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda y su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ El Secretario,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha se deja constancia de haberse desglosado el correspondiente pagare.-
El Secretario,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2013-000519
Jobesmary