REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000947

Vista la anterior diligencia de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana NIRDILIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 7.663.270, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA C. LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981, en su carácter de parte actora, en el Juicio de DIVORCIO que sigue contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RONDON RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.134..886, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 22 de julio del 2013, compareció la ciudadana NIRDILIA DEL VALLE SERRANO DE RONDON, personalmente debidamente asistida por la abogado MARTHA C. LOPEZ actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, donde desistió del procedimiento de divorcio interpuesta ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la parte actora compareció personalmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con vista al juicio por DIVRCIO sigue la ciudadana NIRDILIA DEL VALLE SERRANO DE RONDON, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RONDON RODRIGUEZ., esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de julio del 2013.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario

Jonathan Morales