REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000250

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2.009, bajo el Nº G-20009148-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIMAR VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, NOHEMI ZORIANO TREJO, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARROSANCHEZ, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNANDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, NORYS AURISTEL BORGES, MARIA ALEJANDRA CALDERON RODRIGUEZ, CRUZ MARIELA MEJIA LOPEZ, ROBERT DAVID ARRIECHEMORNES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.85, 2.590, 73.127, 112.188, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEACIONES METALICAS ALEMET, C. A. domiciliada en calle San Diego de Tovar, prolongación Mariara, Parque Industrial, Grupo Covenal Local 3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de agosto de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 67-A, y las ciudadanas DOMENICA AZZOLLINI y YAMARY YAMARA URDANETA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.172.798 y V-16.888.573, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 03 de julio de 2013, presentada por la abogada NORYS AURISTEL BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En nombre de mi representada, desisto del procedimiento seguido en el expediente arriba referido y solicito de este Tribunal a su digno cargo, me sean devueltos los originales que se encuentran en el mismo…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 265 : “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Norys Auristel Borges en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal C. A., parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía Cobro de Bolívares (Vía Intimación). De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 12 al 18 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentado por la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal C. A., contra la sociedad mercantil Aleaciones Metalicas Alemet, C. A. y las ciudadanas Domenica Azzollini y Yamary Yamara Urdaneta Lucena, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios 12 al 53, dejando en su lugar copias certificadas de los folios 48 al 52. La Secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los documentos que cursan a los folios 12 al 47 y 53 déjese copia simple. Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para efectuar el desglose.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 03: 05 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2013-000250
JCVR/DPB/vanessa-