REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-F-2002-000002

Parte Actora: Ciudadana PEREZA SANABRIA SARAH MARISELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.399.632.
Abogado Asistente: Ciudadano MARIO JOSE PEDROZA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.920.
Parte Demandada: Ciudadanos CARMEN FLORA GUTIERREZ DE PERAZA, GUSTAVO SPIRET PERAZA GUTIERREZ, MARIA ALEJANDRA PERAZA GUTIERRE DE MARCO y FLOR MIREYA PERAZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-4.676.252, V-2.937.699, V-3.839.869 y V-3.839.865, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadano LUÍS ENRIQUE OSIO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.121.-
MOTIVO: Partición de Herencia.
I
Visto el escrito de fecha 04 de Julio de 2.013, presentado por la ciudadana FLOR MIRELLA PERAZA GUTIERREZ, actuando en su condición de heredera de la causante CARMEN FLORA GUTIERREZ DE PERAZA, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE OSIO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.121, mediante el cual solicita la liberación de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que en fecha 20 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia que declaró la Perención de la Instancia, habiendo transcurrido los lapsos de Ley, por lo que definitivamente firme como se encuentra el referido fallo, este Tribunal a solicitud de parte acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha Cuatro (04) de Junio de 2003, y participada con oficio Nº. 755 de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“ Un lote de terreno y el inmueble sobre el construido ubicado en el sector denominado parcelamiento Guaicoco jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda el cual tiene una superficie de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425,00M) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diecisiete metros (17,00m) con carretera pública. SUR: En cinco metros (5,00M) con camino público. ESTE: En cuarenta y un metros (41,00M) con terreno que es o fue de C.A Guaicoco y Oeste: En treinta y nueve metros (39,00M) con terrenos que es o fueron de C.A. Guaicoco”

Dicho inmueble le pertenecía al De Cujus ISAAC ANTONIO PERAZA FERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-24137, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 1975, bajo el Nº 21, Tomo 37, Protocolo Primero. Líbrese oficio al registro respectivo a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.