REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-M-2007-000024
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Julio de 2013, suscrita por la abogada ANA CAROLINA MOLINA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.179, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha (29) de febrero de 2012, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por la prenombrada abogada actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa Sociedad Mercantil ALUMINUN CASTING ALLOY CASTALLOY, C. A., plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, haya dado cumplimiento voluntario a la referida Sentencia, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha (29) de febrero de 2012. En consecuencia, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.935.897,58), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.570.364,40), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un quince por ciento (15%) de la suma líquida demandada. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución
LA SECRETARÍA TITULAR,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Jhonny González.-