REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2013-000031


AH13-X-2013-000031.-

Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2013, presentada por la abogada Niusman Romero Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 185.0730, mediante la cual consigna copia certificada del instrumento poder que acredita su representación como apodera judicial de la parte actora y solicito se proceda a levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud de que la parte demandada cumplió con su obligación y nada adeuda. A tales efectos consigno memorandum emanado de la Gerencia de Activos y Liquidación, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que por auto de fecha 15 de mayo de 2013, se ordeno oficiar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en relación a la suspensión de la medida. Ahora bien, notificada como ha sido el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y con vista a lo manifestado, este Tribunal a solicitud de parte acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 1998 y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº: 226, de esa misma fecha, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: :
“Una parcela de tereno y la Casa-Quinta sobre ella construida, marcada la parcela con el Nº 38 de la zona K, en el plano de la Urbanización macaracuay, ubicado en la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie aproximada de trescientos ocho metros cuadrados con sesenta decímetros (308, 60 Mtrs.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: En una línea recta que va del punto 2 al punto 1 en una extensión de once metros (11Mtrs) con la calle Cayaurima de la Urbanización; Este: en una linea recta va del punto 1 al punto 4, en una extensión de veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27, 67 Mtrs.) con la parcela Nº 39 de la Urbanización; Suroeste: En una línea recta que va del punto 3 al punto 4 en una extensión de once metros con dos centímetros (11,02 Mtrs.), con zona verde de la Urbanización y Oeste: en una línea recta que va del punto tres al punto dos en una extensión de veintiocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (28,44 Mtrs) con la parcela Nº 37 de la Urbanización. A dicha parcela le corresponde treinta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (33,60 Mtrs.2) más y los mismos han quedado incluido en la superficie ya determinada, de trescientos ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (308, 60 Mtrs. 2)”.

Dicho inmueble pertenece al co-demandado ciudadano José Martello Villaverde según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1975, bajo el Nº 36, folios 195 vto. al 203, Tomo 12 Protocolo Primero. Líbrese oficio al Registrador correspondiente participándole la suspensión, se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-


JCVR/DPB/vanessa.-