REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000556

PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.827.488 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.977, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la sociedad mercantil GRUPO GEA 2023 & ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 2008, anotada bajo el Nº 66, Tomo 1895-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos que haya acreditado apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: GRANITERA VENEZIA UNIDA C.A. (GRAVEUCA), sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1968, bajo el Número 79, Tomo 59-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria fue registrada por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 32-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que haya acreditado apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP: AP11-M-2011-000556
I

Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por la ciudadana MARÍA CAROLINA MOROS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de endosataria en procuración al cobro de la sociedad mercantil GRANITERA VENEZIA UNIDA C.A. (GRAVEUCA), ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de su distribución le correspondió a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-
El día 11 de noviembre de 2011, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda y ordenó la intimación de la sociedad mercantil GRANITERA VENEZIA UNIDA C.A. (GRAVEUCA), en la persona de cualesquiera de sus Directoras, ciudadanas ASSUNTA COLANTUONI DI TORO MAMMARELLA y MARIA COLANTUONI DE COLANTUONI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.57.947 y V-6.818.509, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado previa solicitud de la parte actora, ordenó el desglose de la letra de cambio que cursaba al folio 5 del expediente, para ser resguardada en la caja fuerte del Tribunal, siendo esta la última actuación en el presente procedimiento.

II

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ....“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....
De seguidas, observa este Juzgador que en la presente causa, desde el día 14 de noviembre de 2011, fecha en la cual este Juzgado ordenó el desglose del original de la letra de cambio objeto de la presente demanda, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva del Libro Diario, se constató que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente ha transcurrido a saber mas de UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la etapa del juicio. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de julio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2011-000556
CARR/LER/jc