REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000374

Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2.013, presentada por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita ACLARATORIA DE SENTENCIA, proferida en fecha 31 de mayo de 2.013, este Tribunal, a los fines de proveer al respecto, lo hace tomando en cuenta las siguientes observaciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó: “...el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En este sentido, este Juzgado observa, que la parte actora representada por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio, ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, antes identificado, solicitó la aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal, en tal sentido se observa que la misma fue solicitada tempestivamente por la parte actora en el presente litigio.
Dicho esto, solicita la parte actora, una corrección de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2.013, en cuanto a que se incurrió en un error involuntario de forma, tal como la omisión en el encabezamiento del referido fallo del ciudadano AMÉRICO DÍAZ ARCINIEGAS, en su carácter de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PINTA VARGAS, C.A.
A tal efecto, este Juzgador observa, tal como indica el apoderado judicial de la parte accionante, y de la revisión efectuada al fallo proferido, que efectivamente existe la omisión involuntaria planteada y siendo que, aún cuando en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud de la parte actora persigue salvar una omisión por vía de aclaratoria de la sentencia, la misma es procedente en derecho.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:

ÚNICO: En el encabezamiento de la sentencia proferida en fecha 31 de mayo de 2.013, específicamente al folio 128 del presente expediente, donde se identifica: PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PINTA VARGAS, C.A., domiciliada en la ciudad de La Guaira e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de abril de 2.004, anotada bajo el Nº 66, Tomo A-6, debe decir: PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PINTA VARGAS, C.A., domiciliada en la ciudad de La Guaira e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de abril de 2.004, anotada bajo el Nº 66, Tomo A-6, y el ciudadano AMÉRICO DÍAZ ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.082.
Téngase por ACLARADA la prenombrada decisión de fecha 31 de Mayo de 2.013, dejando constancia que la presente formará parte integrante de la misma, en la Ciudad de Caracas a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2.013. Cúmplase.
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: cj