REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000478
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, este Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en a definitiva; en consecuencia, se ordena oficiar al BANCO MERCANTIL, a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el cual se ordena remitir en copia certificada.-
En cuanto a la prueba promovida como de INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, a los fines de la practica de la inspección judicial solicitada proveerá lo conducente por auto por separado.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA RECONVENIDA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en a definitiva; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao, a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora- reconvenida el cual se ordena remitir en copia certificada.-
En cuanto a la prueba promovida como de INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de la practica de la inspección judicial solicitada proveerá lo conducente por auto por separado.-
En cuanto a la prueba promovida como POSICIONES JURADAS, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena la citación del ciudadano CAMILO DAGHER ABOU SAMRA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.969.380, para que comparezca por ante este Tribunal a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) del Segundo día (2do) de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a fin de que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte promovente. Así mismo, se fijan las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día siguiente a la evacuación de dicha probanza, para que la parte promovente absuelva las reciprocas que a bien tenga realizar la parte demandada.-
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, a los fines de la evacuación de la presente prueba se comisiona a un Juzgado de Municipio del Estado Lara a quien se ordena librar despacho de comisión y remitirlo mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 1:45 PM
Asistente que realizo la actuación: ib